TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ KAREN PAULINA ROJO VENEGAS.

Rol

7006-2021

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos y oídos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC 1700480634-4, RIT 147-2020, condenó a Karen Paulina Rojo Venegas y a Edgardo Ramiro Vergara Montt, en los siguientes términos: a) A la acusada KAREN PAULINA ROJO VENEGAS, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y el pago de una multa ascendente al veinte por ciento del perjuicio causado, equivalente a $4.744.485.-, como autora del delito de fraude al Fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, cometido en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta entre el 1 de octubre de 2015 y el 1 de agosto de 2016, pena que dada su extensión es de cumplimiento efectivo. b) Al acusado EDGARDO RAMIRO VERGARA MONTT, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales y el pago de una multa ascendente al diez por ciento del perjuicio causado, equivalente a $2.372.242.- como autor del delito de fraude al Fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, cometido en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta entre el 1 de octubre de 2015 y el 1 de agosto de 2016, pena sustituida por la de libertad vigilada intensiva. En contra de esa decisión, las defensas de ambos interpusieron recurso de nulidad, el que se estimó admisible por este Tribunal y se conoció en la audiencia pública celebrada los días dieciocho y veintiuno de febrero del presente año, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha.

Fundamentos

Considerando: I.- En relación a la recurrente Karen Rojo Venegas: 1°) Que el recurso deducido por la defensa de la acusada Rojo Venegas se funda, de manera principal, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, debido proceso, reconocido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en tratados internacionales, dado que la investigación del Ministerio Público se caracterizó por haber sido llevada a cabo con lo que se denomina “visión de túnel”, es decir, con una hipótesis de investigación cerrada a cualquier lectura o interpretación alternativa de los hechos, distinta de la del investigador y persecutor. Las actuaciones de la indagación conducida por el Ministerio Público, al ser sesgada, separando investigaciones y contraviniendo la ley a efectos de conseguir testigos de cargo, sería una contravención grave del derecho a un debido proceso, por lo que pidió la invalidación de la sentencia recurrida y del juicio oral y la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que sea éste el que disponga la realización de un nuevo juicio oral; 2°) Que, luego, la misma defensa alegó la vertiente de la letra a) del mismo Código, sobre el supuesto de que en el juicio oral se infringe el derecho a defensa, todo ello en relación a los artículos 5 y 19 N° 3 inciso 2° de la Carta Política, 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además del 8° del Código ya referido, al incluir la acusación presentada por el Ministerio Público como elemento esencial el engaño; no obstante el

Fallo

fallo para el día de hoy, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha. Considerando: I.- En relación a la recurrente Karen Rojo Venegas: 1°) Que el recurso deducido por la defensa de la acusada Rojo Venegas se funda, de manera principal, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, debido proceso, reconocido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en tratados internacionales, dado que la investigación del Ministerio Público se caracterizó por haber sido llevada a cabo con lo que se denomina “visión de túnel”, es decir, con una hipótesis de investigación cerrada a cualquier lectura o interpretación alternativa de los hechos, distinta de la del investigador y persecutor. Las actuaciones de la indagación conducida por el Ministerio Público, al ser sesgada, separando investigaciones y contraviniendo la ley a efectos de conseguir testigos de cargo, sería una contravención grave del derecho a un debido proceso, por lo que pidió la invalidación de la sentencia recurrida y del juicio oral y la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que sea éste el que disponga la realización de un nuevo juicio oral; 2°) Que, luego, la misma defensa alegó la vertiente de la letra a) del mismo Código, sobre el supuesto de que en el juicio oral se infringe el derecho a defensa, todo ello en relación a los artículos 5 y 19 N° 3 inciso 2° de la Carta Política, 8° de la Convención Americana sobre Derechos

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Vistos y oídos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintiuno, en los antecedentes RUC 1700480634-4, RIT 147-2020, condenó a Karen Paulina Rojo Venegas y a Edgardo Ramiro Vergara Montt, en los siguientes términos: a) A la acusada KAREN PAULINA ROJO VENEGAS, a la pena de cinco años

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