SIN INFORMACION

FONTECILLA/ALVEAL

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección constitucional Francisco Fontecilla Rodrígues, que indica ser Gendarme Segundo de Gendarmería de Chile, en retiro temporal, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal materializado en la dictación de la Resolución Exenta N° 142/240/2022 de 1 de febrero de 2022, por la que se dispone el retiro temporal del protegido, por la causal de “necesidades del servicio”, lo que estima que conculca su garantía constitucional del derecho a la igualdad ante la ley, el debido proceso y la propiedad, consagrados en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, y referencias jurisprudenciales, finaliza pidiendo que se adopten todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, declarar que el acto impugnado es ilegal y/o arbitrario, ordenando el restablecimiento del derecho y garantías conculcadas, con expresa condena en costas. Funda el recurso indicando que el 1 de febrero del año 2022 se instruyó un sumario administrativo en su contra con el fin de esclarecer unos hechos relacionados a unas “irregularidades” que lo vinculaban con un privado de libertad. Señala que el contexto del citado sumario, se le tomó declaración, resumiendo que dijo en aquella oportunidad que “El dia 02 enero del año en curso cumplí funciones en la clínica las Condes como custodia directo del interno Cristian Aguirre Ramírez, en compañía del funcionario Gendarme Primero Fernando Farías Castillo, debo señalar que no conocía al interno al momento del servicio hospital y cuando nos apostamos en el sector, el interno me comentó que no se había comunicado con su familia y que además su madre se encontraba en delicado estado de salud, por lo que estaba tratando de conseguir un celular para comunicarse, no logrando obtener ayuda, instante en el que me solicito mi celular para hacer una llamada, a lo que le respondí que se lo facilitaba solo para enviar un mensaje y luego de un lapso se lo volví a pedir, posteriormente se lo volví a facilitar en consecuencia a que no tenía respuesta de un familiar. Debo indicar que le facilite al menos en dos ocasiones mi celular particular al interno. Además debo señalar que normalmente cumplo funciones en encomienda por lo que no había tenido contacto con el interno anteriormente.” Señala que a consecuencia del sumario en que se vio envuelto, se decidió aplicar en su contra la sanción de retiro temporal no voluntario, teniendo como causal Necesidades del Servicio establecida en el artículo 114 letra b) del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado sistematizado fue fijado por el decreto N° 412 de 1992 del Ministerio de Defensa, fundada en haber vulnerado gravemente la probidad administrativa, tras ser acusado de hacer entrega de un equipo celular al interno imputado Cristian Aguirre Ramírez, quien se encontraba hospitalizado en la Clínica Las Conde

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Francisco Fontecilla Rodríguez en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-1564-2022. En Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 25 y 26: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección constitucional Francisco Fontecilla Rodrígues, que indica ser Gendarme Segundo de Gendarmería de Chile, en retiro temporal, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal materializado en la d

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