MP C/ PEDRO ABEL CARRASCO OPAZO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en la presente causa Rol N° 374-2023 del ingreso penal de esta Corte, la defensa del imputado Pedro Abel Carrasco Opazo se ha alzado en contra la de la resolución de 23 de marzo del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano mantuvo la prisión preventiva al encausado antes mencionado, solicitando se aplique en su lugar privación de libertad en su domicilio, en carácter de total, así como arraigo nacional, contenidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que en esta causa el imputado se encuentra formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en 456 bis A del Código Penal. La defensa funda su recurso indicando que no existirían antecedentes suficientes para comprobar la concurrencia de los prepuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del código citado. En lo que se refiere a la necesidad de cautela, que es donde pone énfasis en su intervención en estrados, sostiene que en su momento el Ministerio Público fundó la solicitud de prisión preventiva en el peligro de fuga, en mérito de lo cual esta fue decretada, de manera que no corresponde que el tribunal en la resolución que ahora se impugna modifique la causal en el sentido de agregar el peligro de la seguridad de la sociedad, estimando que con las medidas cautelares solicitadas por su parte son suficientes para satisfacer la necesidad de cautela en este caso. 3° Que de los antecedentes aportados por los intervinientes, se constata que en la especie se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además suficientes antecedentes que en esta etapa inicial del procedimiento penal resultan hábiles para presumir en forma fundada la participación penal del encausado, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en rela
Fundamentos
considerando igualmente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos; así como la gravedad de la pena asignada por la ley al delito por el cual se ha formalizado. Unido lo anterior a la circunstancia que las alegaciones de la defensa en cuanto a que no sería procedente la modificación de la causal de la prisión preventiva al no haber nuevos antecedentes que la justifiquen, no se condice con lo dispuesto en el artículo 144 del Código Procesal Penal, que autoriza a modificar la medida cautelar de prisión preventiva en cualquier estado del procedimiento a petición de parte o de oficio por el tribunal, teniendo presente por lo demás que al contrario de lo sostenido por la defensa al momento de resolver se contó con nuevos antecedentes, relacionados con la última condena que se encontraba cumpliendo, con lo que no cabe sino concluir que en este caso la libertad personal de Carrasco Opazo constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual es procedente mantener la prisión preventiva a su respecto, correspondiendo por ello confirmar la resolución que así lo dispone.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, de veintitrés de marzo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Pedro Abel Carrasco Opazo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-374-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCP/shp Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que en la presente causa Rol N° 374-2023 del ingreso penal de esta Corte, la defensa del imputado Pedro Abel Carrasco Opazo se ha alzado en contra la de la resolución de 23 de marzo del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano mantuvo la prisión preventiva al encausado ant
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