MESA/SILVA - (LTE)
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: Que el juez al recibir la causa a prueba, luego de ordenar su notificación por cédula, indujo a error a las partes al carecer de claridad su contenido, pues dio a entender que el procedimiento, en particular el término probatorio, estaba suspendido conforme al artículo 6 de la Ley N° 21.226. Por ende, el periodo que media entre el 10 de junio de 2021 y hasta la fecha de la solicitud de abandono del procedimiento -24 de diciembre de 2021- no puede imputarse como inactividad de las partes, por cuanto debe entenderse suspendido el procedimiento conforme a lo indicado en la interlocutoria de prueba, que precisamente sostenía, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 6 citado –actualmente derogado-, que los términos probatorios estaban suspendidos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-9355-2020. Acordada con el voto en contra del Ministro sr Miguel Vázquez quien estuvo por revocar la referida resolución y declarar abandonado el procedimiento por los siguientes argumentos: 1° Que la resolución que recibió la causa a prueba ordenó que ella fuera notificada por cédula a las partes, única actuación posible para dar curso progresivo a los autos, atento a que el probatorio no puede comenzar a correr sino una vez que ambas partes están debidamente notificadas de la interlocutoria de prueba. Ocurre que entre la resolución de 10 de junio de 2021 y el 22 de diciembre del mismo año, fecha en que se notificó la interlocutoria de prueba al demandado, ha transcurrido el plazo de 6 meses de inactividad procesal a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que las actuaciones de la parte demandante relativas a pedir se diera curso progresivo a los autos de 24 de septiembre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-9355-2020. Acordada con el voto en contra del Ministro sr Miguel Vázquez quien estuvo por revocar la referida resolución y declarar abandonado el procedimiento por los siguientes argumentos: 1° Que la resolución que recibió la causa a prueba ordenó que ella fuera notificada por cédula a las partes, única actuación posible para dar curso progresivo a los autos, atento a que el probatorio no puede comenzar a correr sino una vez que ambas partes están debidamente notificadas de la interlocutoria de prueba. Ocurre que entre la resolución de 10 de junio de 2021 y el 22 de diciembre del mismo año, fecha en que se notificó la interlocutoria de prueba al demandado, ha transcurrido el plazo de 6 meses de inactividad procesal a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que las actuaciones de la parte demandante relativas a pedir se diera curso progresivo a los autos de 24 de septiembre y 24 de noviembre, ambos del año 2021, resultan inocuas, toda vez que requerían dar curso progresivo a los autos, sin que el tribunal pudiera decretar alguna diligencia, toda vez que la única posible era la notificación de la interlocutoria de prueba, carga procesal que recae en las partes
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 11, a todo, téngase presente. Visto y teniendo además presente: Que el juez al recibir la causa a prueba, luego de ordenar su notificación por cédula, indujo a error a las partes al carecer de claridad su contenido, pues dio a entender que el procedimiento, en particular el término probatorio, esta
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