AURA MARIA PEREZ MACHADO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 68524-2022 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum, cédula nacional de identidad N° 17.535.883-8, en favor de Aura María Pérez Machado, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.205.657-9, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Desiderio Sanhueza N°800, en Concepción. Dirige el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en la comuna Santiago. El acto que impugna de ilegal y arbitrario es la falta de resolución dentro del plazo legal de la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera, presentada el 11 de febrero de 2021, que a la fecha de interposición de este recurso de protección (23 de septiembre de 2022) todavía se halla pendiente de solución. Dice que la recurrente ingresó al país el 13 de febrero de 2020, en virtud de una visa de Responsabilidad Democrática otorgada en Chile, y que vive con su hija, yerno y nieto. Presentó por primera vez el 11 de febrero de 2021 la solicitud de permanencia definitiva, pero la tuvieron por desistida por faltar unos documentos. El 31 de enero de 2022 realizó una nueva solicitud de permanencia definitiva, acompañando toda la documentación requerida. A la fecha, el recurrido no ha emitido la resolución final respecto al trámite en referencia, ni siquiera la orden de pago, demora que implica limitaciones de todo tipo para la extranjera. Denuncia vulneradas diversas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Carta Política, especialmente la del número 2. Pide que se acoja el recurso, con costas, y se ordene al Servicio resolver sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. En folio 9 evacuó informe la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, solicita
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. SEGUNDO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. TERCERO: Que, en estos autos de reprocha de arbitraria e ilegal la demora excesiva del recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de Aura María Pérez Machado, efectuada el 31 de enero de 2022. El Servicio recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en la sección anterior de esta sentencia. CUARTO: Que, los antecedentes colacionados en estos autos dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional, por haberse vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso, instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se decide que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Aura María Pérez Machado, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.205.657-9, sólo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite junto a “más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad”, como argumenta el Servicio público recurrido, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de aquélla, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en la recurrente, pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que ha retrasado las actividades labora
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 68524-2022 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum, cédula nacional de identidad N° 17.535.883-8, en favor de Aura María Pérez Machado, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.205.657-9, ambas domiciliadas para estos efe
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