MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JOSE RAUL HENRIQUEZ SALINAS
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que se ha alzado en recurso de apelación la Defensora Penal Pública Karina Ulloa Pérez, en representación del imputado Rodrigo Alejandro Mellado Ulloa, en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia del pasado veintidós de marzo, en la que se dispuso a su respecto la medida cautelar personal de prisión preventiva. 2° Que, en el recurso de apelación se cuestiona la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la llamada necesidad de cautela, pues entiende que le favorece la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, y resulta probable que se le reconozca una segunda atenuante atendida su colaboración en una entrega vigilada de la droga incautada, permitiendo así la detención de sus coimputados. 3° Que, esta Corte comparte el razonamiento y argumentaciones de la Jueza A quo en cuanto a la concurrencia de los presupuestos materiales de la medida cautelar decretada. 4° Que, la jueza a quo ha arribado a la conclusión que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la concurrencia de los elementos y/o factores que el propio artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, establece para la determinación antes referida, esto es, la pena asignada por la ley al delito; la circunstancias de su comisión, la cantidad de droga incautada; los antecedentes proporcionados por el Ministerio Público sobre una investigación sobre la misma materia, ponderados en esta etapa procesal. Cabe agregar que, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se caracterizan, por su naturaleza pluriofensiva pues no solo atentan contra el bien jurídico de la salud pública, sino que representan un atentado a la vida e integridad física y psíquica de las personas, por lo que la medida cautelar que se imponga debe considerar esta circunstancia. 5° Que, además con los antecedentes ponderados no resul
Fallo
se resuelve que: SE CONFIRMA la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, el veintidós de marzo pasado, en causa RIT 768-2023 RUC 2300308832-4, manteniendo la medida cautelar personal decretada. Comuníquese al tribunal a quo. Devuélvase. Rol N°67-2023. Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que se ha alzado en recurso de apelación la Defensora Penal Pública Karina Ulloa Pérez, en representación del imputado Rodrigo Alejandro Mellado Ulloa, en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia del pasado veintidós de marzo, en la que se dispuso a su respecto la medida cautel
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica