JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

OSSANDÓN/SOCIEDAD IMPORTADORA DE PRODUCTOS COMERCIALES LTDA.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa R.I.T. M-931-2021, don Daniel Baron Girgulsky, abogado, por la parte demandada –Sociedad Importadora de Productos Comerciales Ltda.-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña Marlene Susana Moya Díaz, que acogió la demanda deducida por doña Natalie Elizabeth Ossandón Martínez en su contra, declarando, primero, que el empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y, segundo, la nulidad del despido, condenándolo al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican, con costas que se regulan en la suma de $500.000.- Funda el recurso en las causales previstas en los artículos 478 letra c) y 477, ambos del Código del Trabajo, las que interpone una en subsidio de la otra. Solicita en definitiva que se invalide la sentencia recurrida y se corrija el fallo conforme a derecho, alterándose “la calificación de los hechos, al determinar que los hechos imputados como incumplimiento no son lo suficientemente graves, como para justificar el término del contrato de trabajo y en subsidio, por haberse dictado con infracción al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, al haber condenado en costas a mi representada.” (Sic).

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente invoca de manera principal, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Después de reconocer que su parte nunca ha negado que existieron retardos en los pagos de remuneraciones y de cotizaciones, dice que como es de público conocimiento, sus locales estuvieron cerrados por más de 8 meses como consecuencia del estallido social y las cuarentenas derivadas de la pandemia de COVID-19, habiéndose acreditado que la demandante estuvo con el contrato suspendido (Ley 21.227), por a lo menos 7 meses, todo lo que repercutió en el resultado económico, según las declaraciones de renta por los años 2018, 2019 y 2020, a la vez que se probó que existieron convenios de pago de cotizaciones con la A.F.P. Modelo. Indica que existieron condiciones excepcionales, imposibles de prever y de resistir, que llevaron a la empresa a incumplir de forma íntegra el contrato de trabajo, respecto a la obligación de pagar cotizaciones; agrega que la demandante nunca presentó reclamo administrativo alguno. Manifiesta que el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, establece como causal de término del contrato, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone. Afirma que si bien, como regla general, se ha estimado que el incumplimiento del pago de las cotizaciones es considerado como infracción grave, se debe atender a las características propias de dicho incumplimiento; cita determinada jurisprudencia y concluye que el tribunal si bien estableció que se adeudaban cotizaciones a la fecha del despido indirecto, debió haber calificado jurídicamente que no se daba la gravedad como para justificar el término del contrato de trabajo. 2°) Que de manera subsidiaria, se alega la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la misma, concretamente el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Luego de reproducir el petitorio de la demanda y la parte resolutiva de la sentencia, el recurrente sostiene que se otorgó todo lo pedido por la actora, pero se redujo el monto de las prestaciones demandadas en las cantidades que refiere, por lo que es evidente que su parte no fue totalmente vencida. Cita el artículo 432 del Código Laboral y trascribe la norma denunciada como infringida, aseverando que debió haberse eximido de la carga de las costas a la demandada, ya que además tuvo motivos plausibles para litigar. 3°) Que el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo –causal principal-, hace procedente el recurso de nulidad cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 del mismo Código –causal subsidiaria-, solo resulta procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo

Fallo

fallo conforme a derecho, alterándose “la calificación de los hechos, al determinar que los hechos imputados como incumplimiento no son lo suficientemente graves, como para justificar el término del contrato de trabajo y en subsidio, por haberse dictado con infracción al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, al haber condenado en costas a mi representada.” (Sic). CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente invoca de manera principal, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Después de reconocer que su parte nunca ha negado que existieron retardos en los pagos de remuneraciones y de cotizaciones, dice que como es de público conocimiento, sus locales estuvieron cerrados por más de 8 meses como consecuencia del estallido social y las cuarentenas derivadas de la pandemia de COVID-19, habiéndose acreditado que la demandante estuvo con el contrato suspendido (Ley 21.227), por a lo menos 7 meses, todo lo que repercutió en el resultado económico, según las declaraciones de renta por los años 2018, 2019 y 2020, a la vez que se probó que existieron convenios de pago de cotizaciones con la A.F.P. Modelo. Indica que existieron condiciones excepcionales, imposibles de prever y de resistir, que llevaron a la empresa a incumplir de forma íntegra el contrato de trabajo, respecto a la obligación de pagar cotizaciones; agrega que la demandante nunca presentó reclamo administrativo alguno. Manifiesta que el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, establece como causal de

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En causa R.I.T. M-931-2021, don Daniel Baron Girgulsky, abogado, por la parte demandada –Sociedad Importadora de Productos Comerciales Ltda.-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza destinada del Juzgado de Let

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