SIN INFORMACION

LUIS GONZALO PEREIRA GALLEGOS/ DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado CRISTHOPER MONTECINO VENEGAS, en favor de LUIS GONZALO PEREIRA GALLEGOS, Sargento 2° de Carabineros, y deduce Recurso de Protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General don RODRIGO HERNAN CERDA NAVARRO, por los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de parte de dicho Departamento, específicamente la Orden N° 345, de 28.10.2022, por medio de la cual se ordena su traslado, a contar del 02.01.2023, desde la 6ta. Comisaría San Pedro de la Paz a la 38 Comisaría de la Prefectura Santiago Cordillera; dentro del plazo presentó el Recurso de Reconsideración, no obstante, la recurrida no atendió a los fundados antecedentes familiares, personales, que hacían inconveniente materializar el traslado, en Documento Electrónico N° 173818715, de 19.12.2022, que en síntesis, dice: “A LA REVISIÓN DE LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, SE HA RESUELTO NO INNOVAR EN LA DESTINACIÓN YA OTORGADA, TODA VEZ QUE EL TRASLADO OBEDECE A LA NECESIDAD INSTITUCIONAL DE REDUCIR EL DEFICIT DE PERSONAL Y EL AUMENTO DE LA OFERTA OPERATIVA EN LA UNIDAD DE DESTINO DE ACUERDO A SU GRADO Y TRAYECTORIA, NO OBSTENTE LE AFECTA LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 4.2 DEL TITULO IV “TIEMPO DE PERMANENCIA” DEL MANUAL DE TRASLADO”, sin hacerse cargo de ninguno de los antecedentes por los que se solicitó reconsiderar el traslado, ni tampoco los criterios objetivos que la propia reglamentación institucional exige para disponer algún movimiento del personal, vulnerando las garantías constitucionales del recurrente, garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico, del inciso 1° del número 1°, que garantiza “El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona”; y el inciso 1° del numeral 2°, que garantiza "La igualdad ante la ley”. Sostiene que el recurrente cuenta con 17 años de servicios efectivos en Carabineros de Chile, es soltero, padre de una niña de 10 años de edad a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° El recurrente, funcionario de Carabineros de Chile, tilda de ilegal y arbitraria la resolución de la recurrida que rechazó su solicitud de reconsideración del traslado dispuesto por la superioridad, al no considerar factores especiales concurrentes, tales como el estado de salud de su madre, quien se encuentra a su cargo y la mantención del vínculo de su hija, así como también su situación habitacional. 2° La recurrida, por su parte, señaló que efectivamente, en uso de las facultades legales, dispuso el traslado del recurrente a la destinación ya indicada, y que rechazó la reconsideración planteada, pues las necesidades institucionales priman por sobre esos motivos personales superables. 3° Los fundamentos legales que motivaron la orden de traslado y el rechazo de la reconsideración, fueron el artículo 31 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, en cuanto dispone que corresponde a la autoridad respectiva de la Institución destinar al personal en los diversos cargos y empleos, según los requerimientos de la función policial; el artículo 10 del Decreto N° 625, de 2 de abril de 1964, que aprueba el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, N° 9, al indicar que los traslados del personal serán dispuestos por el General Director, a través de la Dirección Nacional de Personal; la Orden General N° 2.707, de 13 de noviembre de 2019, que aprobó el nuevo Manual de Traslado para el Personal de Carabineros, donde se contiene la delegación al Director Nacional de Personal; unido a lo dictaminado por Contraloría, en el sentido que dicha facultad legal no puede verse limitada por la conveniencia de quienes son destinados, pues en su ejercicio debe primar el interés público por sobre el particular del servidor, toda vez que el objetivo perseguido por esa medida es optimizar las tareas asignadas por la Constitución y las leyes. 4° De lo señalado no se verifica la ilegalidad o arbitrariedad denunciadas, pues la recurrida al adoptar la decisión de traslado en la Orden anual y al rechazar la reconsideración, lo hizo en virtud de sus atribuciones legales y con la debida fundamentación, sin que las razones de salud, económicas y familiares aducidas constituyan un impedimento que amerite modificar lo resuelto. Tampoco es posible sostener la vulneración de los derechos fundamentales indicados, correspondiendo desestimar la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas el recurso presentado a favor de LUIS GONZALO PEREIRA GALLEGOS, en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma el ministro señor Juan Ángel Muñoz López, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol 3014-2023. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece el abogado CRISTHOPER MONTECINO VENEGAS, en favor de LUIS GONZALO PEREIRA GALLEGOS, Sargento 2° de Carabineros, y deduce Recurso de Protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General don RODRIGO HERNAN CERDA NAVARRO, por los actos ilegales y

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