ANDRES EDUARDO GALLEGOS CARRASCO CON EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n°613-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT T-495-2021 y RUC 21-4-0369784-K , provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, denuncia de tutela laboral por vulneración de garantías, por sentencia de fecha 10 de agosto de 2022, se resolvió, acoger la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales incoada por Leonardo Contreras Marisio, abogado, en representación de Andrés Eduardo Gallegos Carrasco, en contra del Fisco de Chile, en su calidad de órgano representante del Ejército de Chile, representado por el abogado procurador fiscal Georgy Schubert Studer, declarando que la denunciada infringió el derecho a la integridad física y psíquica del denunciante y, decretando que la denunciada deberá dejar sin efecto el proceso calificatorio 2020-2021 respeto del denunciante, debiendo proceder a uno nuevo no
Fundamentos
considerando el hecho consignado en su hoja de vida con fecha 3 de febrero de 2021 y que determinó la sanción de -3.5 puntos. En lo demás, se rechaza la demanda. La demandada deberá abstenerse de ejercer en lo sucesivo actos que importen una vulneración de la garantía de la no discriminación e integridad física y psíquica respecto de sus trabajadores. Atendido a que no fue vencida totalmente no se condena en costas a la demandada. En contra del referido
Fallo
fallo se ha alzado la parte demandada, Fisco de Chile, deduciendo recurso de nulidad fundado, en primer término, en la causal contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, por la causal contemplada en el artículo 477, del mismo Código, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a ambas partes, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, si bien la recurrente ofreció prueba para acreditar las causales de nulidad invocadas, conforme lo permi
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C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.- VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n°613-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT T-495-2021 y RUC 21-4-0369784-K , provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, denuncia de tutela laboral por vulneración de garantías, por sentencia de fecha 10 de agosto de 2022, se resolvió, aco
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