25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ORELLANA/VERA (LTE)

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Que en la presente causa se interpone demanda de precario por parte de Alejandra Orellana Abarca quien reclama la restitución de inmueble que singulariza y que es propietaria desde julio del año 2022 y debidamente inscrito a José Vera Moreno respecto de quien niega título que lo habilite su ocupación por lo que solicita la devolución. 2.- Que la Ley N° 18.101 modificada por la Ley 21.461 de 30 de junio de 2022, introduce un procedimiento monitorio que tiene por finalidad proteger a los propietarios de los inmuebles haciendo más expedito y agilizando los procedimientos judiciales en favor de los primeros introduciendo en el artículo 18 K la procedencia de esta institución procesal al disponer que las normas de este Título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2195 del Código Civil. 3.- Que, con todo, la propia modificación legal permite oponerse al proceso monitorio, para lo cual el deudor deberá presentar un escrito debidamente fundado, tal como surge del artículo 18 F: “Dentro del plazo legal, el deudor requerido podrá formular, por escrito, oposición a la demanda monitoria, y señalará los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de las alegaciones y excepciones que opone. En su escrito, el deudor deberá acompañar los documentos e indicar todos los demás medios de prueba de que se valdrá en el juicio declarativo posterior. “El juez podrá desestimar la oposición y seguir adelante con el procedimiento monitorio como si ella no se hubiere verificado cuando las alegaciones o excepciones deducidas por el demandado, o los medios de prueba señalados, carecieren de fundamento plausible; o cuando los antecedentes no fueren señalados de conformidad con el inciso primero”. (inciso 3) 4.- Que en la especie, el demandado se opone al procedimiento, y en su escrito hace referencia a alegaciones de doctrina y cita de jurisprudencia, alegando que tiene un contrato de arrendamiento con doña Rossana Abarca, lo que a su entender lo habilita para la ocupación del inmueble, que la demandante desconoce y se limita a acompañar una serie de copias por depósitos a nombre de Rossana Abarca en distintos períodos. 5.- Que el tribunal de primera instancia, sin hacer un examen de plausibilidad sino que bastándole sólo los dichos de la parte demandada en su escrito de oposición al procedimiento monitorio, y copias de depósitos a nombre de un tercero a la causa, tuvo por terminado el procedimiento monitorio incoado y ordenó el archivo de los antecedentes en su oportunidad y seguir conforme a un juicio de lato conocimiento. 6.- Que del examen del escrito presentado por el demandado de precario, se puede apreciar que éste no acompañó documento ni antecedente alguno que avalara su oposición, respecto a algún título para enervar la acción, así como tampoco cumplió con la obligación de indicar con precisión los medios de prueba de que se valdría en el juicio declarativo posterior. Que además de aquellas inadvertencias procesales, una vez presentada la oposición, es deber del tribunal no solo constatar las excepciones opuestas sino también calificarlas, toda vez que de aceptarse la mera presentación de la oposición que en nada justifica la principal obligación del demandado en orden a tener un título que justifique su ocupación no puede ser considerada como suficiente para dar por terminado el juicio, y exigirle al demandante iniciar un nuevo procedimiento, cuando como es el caso de autos, el propio demandado ha reconocido que habita en la propiedad sin acompañar el contrato que aduce como oposición, lo que desnaturaliza el procedimiento. 7.- Que en efecto, conforme el sentido de la modificación legal aludida, resulta improcedente cualquier alegación que no se fundamente en algún antecedente escrito, que permita estimar plausible la oposición del deudor, pues sus meras afirmaciones deben ser revisadas, por lo que no puede el demandado sin desconocer que ocupa, sin acompañar antecedentes ni medios probatorios que avalaran sus dichos y que permitiera frustrar el procedimiento monitorio, por lo que así entenderse es contrario a la ley y en consecuencia, la resolución en alza

Fallo

se decide que se rechaza la oposición del demandado y se mantiene la sentencia en procedimiento monitorio. Devuélvase. N°Civil-1296-2023. En Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Que en la presente causa se interpone demanda de precario por parte de Alejandra Orellana Abarca quien reclama la restitución de inmueble que singulariza y que es propietaria desde julio del año 2022 y debidamente inscrito a José Vera Moreno respecto de quien niega título que lo habilite su

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