INCOFIN S.A./CODELCO CHILE DIVISIÓN GABRIELA MISTRAL ACUM. ING. CORTE 13524-2020.- LTE VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Por sentencia de fecha once de marzo de dos mil veinte, por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-18.306-2017, caratulada “INCOFIN S.A. con CODELCO Chile División Gabriela Mistral”, ejecutivo, se rechazaron las excepciones de los números 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante, con costas. 2°) La parte demandada dedujo recurso de apelación, solicitando se enmiende conforme a derecho la aludida sentencia, por resultar agraviante a su parte lo resuelto y, en su lugar, se acojan las excepciones opuestas de falta de los requisitos del título para su fuerza ejecutiva en relación al demandado, y el pago de la deuda, rechazando en todas sus partes el cobro ejecutivo de la copia cedible de la factura electrónica ya individualizada, con costas. 3°) Los argumentos de la apelación son básicamente dos. El primero, que tiene una connotación fáctica, es que la factura N° 593, emitida por Ingeniería y Construcción Geo Explorer Limitada (cedida a la ejecutante Incofin S.A.) y que obedece a un segundo estado de pago fue en su momento rechazada por la ejecutada, por información duplicada y así se acreditó en el juicio. El segundo es que dicho rechazo se hizo dentro del plazo legal de ocho días. Respecto de la otra excepción reitera lo manifestado al oponer la excepción, esto es que se había pagado dicho servicio en la Factura N° 586. 4°) Pues bien, tal como lo razonó la juez de base, en los considerandos octavo, noveno y décimo, para que la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil pueda prosperar, en relación al supuesto fáctico referido por el recurrente, esto es que oportunamente su parte había rechazado la Factura N° 593, la prueba aportada por la ejecutada es insuficiente, ya que el correo electrónico que adjunta emana de su parte; no hay constancia que haya sido recibido por la ejecutante y por la cesionaria; tampoco hay constancia que se haya registrado dicho rechazo en el registro público electrónico que lleva el Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 9° de la Ley N° 19.983, de modo tal que el mentado rechazo no se encuentra acreditado. 5°) En cuanto a los argumentos para revertir el rechazo de la excepción contemplada en el N° 9 del citado artículo 464, tampoco tienen la envergadura para modificar lo resuelto, compartiendo esta Corte lo razonado por la juez a quo en el motivo undécimo de la sentencia que se revisa. 6°) En consecuencia, la sentencia recurrida debe ser confirmada en todas sus partes. Por los fundamentos precedentes, más lo previsto en los artículos 3° N° 2 y 9 de la Ley N° 19.983 y artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 1.698 del Código Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha once de marzo de dos mil veinte, por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-18.306-2017, caratulada “INCOFI
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1°) Por sentencia de fecha once de marzo de dos mil veinte, por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-18.306-2017, caratulada “INCOFIN S.A. con CODELCO Chile División Gabriela Mistral”, ejecutivo, se rechazaron las excepciones de los números 7 y 9 del artículo 464 del Código de Proc
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