DÍAZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma. 2°) Que, de acuerdo a lo señalado en el recurso de folio 1, lo que el actor persigue con la presente acción constitucional es la declaración de derechos relativos a un vehículo cuya restitución solicita, petición que excede con creces los márgenes que tiene esta Corte en sede constitucional, por cuanto el objetivo de este procedimiento es tutelar derechos indubitados y no aquellos cuya existencia pueda ser discutida. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que el actor pueda ejercer para determinar el dominio que pretende. 3°) Que, además, es posible desprender que los hechos narrados podrían ser constitutivos de delito, cuya investigación no corresponde que se efectúe en este procedimiento desformalizado. 4°) Que, en este escenario fáctico, no se advierten hechos que puedan constituir vulneración a alguna de las garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado Jaime Moraga Carrasco, en representación de Mario Alberto Díaz Carrasco y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Al primer otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese. Rol N° Protección-759-2023 (pvb).
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado Jaime Moraga Carrasco, en representación de Mario Alberto Díaz Carrasco y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Al primer otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese. Rol N° Protección-759-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que prev
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