LIZAMA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece ERNESTO PATRICIO LIZAMA PLAZA, domiciliado para estos efectos en Calle Amunategui N°232, Oficina N°701, comuna y ciudad de Santiago, e interpone recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, domiciliada en calle General Calderón N°121, comuna de Providencia; en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en descuento efectuado en su liquidación de junio de 2022, vulnerando de tal forma, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 numeral 24 de la Carta Fundamental. Expresa que el 04 de julio de 2019 suscribió en favor de la recurrida el pagaré N° 044CON101958235, por la suma de $4.200.572, más intereses y reajustes, a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $129.311 cada una, con vencimiento los días 30 de cada mes, salvo el mes de febrero, en que el vencimiento sería el último día del mes, venciendo la primera, el día 30 de septiembre de 2019. Señala que en el pagaré se estableció que el retardo en el pago, en más de 30 días corridos de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas permitía a la Caja de Compensación Los Andes, exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizado los intereses devengados no pagados. Agrega, haber caído en mora respecto del referido pagaré, sin lograr pagar las cuotas establecidas, como consecuencia, la Caja de Compensación interpuso demanda ejecutiva con fecha 12 de noviembre de 2021, como consta en causa Rol C-8977-2021, incoada ante el 8º Juzgado Civil de Santiago, en tramitación a la fecha. Dado lo anterior, entiende, que la Caja de Compensación ha declinado hacer el cobro individual de cada cuota morosa, haciendo exigible la totalidad de ellas mediante el ejercicio de la cláusula de aceleración que conlleva la interposición de la demanda ejecutiva por el total adeudado. Relata haber comenzado a trabajar y, es así que al momento de recibir su liquidación de sueldo correspondiente al
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: El acto que se tacha de ilegal o arbitrario corresponde a descuento efectuado al recurrente por su empleador, pertinente al mes de junio de 2022, por la suma $169.894, dispuesta por la recurrida, lo que tiene su origen en pagaré suscrito a favor de la Caja de Compensación con fecha 04 de junio de 2019, por la suma de $4.200.572, a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $129.311, mas sus intereses y reajustes, cada una con vencimiento los días 30 de cada mes. Afirma que la Caja de Compensación dedujo demanda ejecutiva ante el Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, el que se encuentra en actual tramitación. Tercero: Por su parte, la recurrida, no desconoce la existencia del juicio en cuestión, empero, se remite al artículo 22 de la ley 18.833, señalando que no es posible considerar de su parte una conducta de autotutela, desde que ha hecho ejercicio de una facultad legal que autoriza la deducción de cuotas de créditos sociales de las liquidaciones de remuneración, por lo que su actuación se apega a las reglas y prerrogativas que el precepto antes citado le otorga. Cuarto: Los antecedentes allegados al recurso dan cuenta que con fecha 12 de noviembre de 2021, la Caja de Compensación dedujo demanda ejecutiva en contra del actor, tramitándose ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C8977-2021, notificada el 25 de enero de 2022, despachándose mandamiento de ejecución y embargo, por la cantidad de $ 4.200.572, fundado en el pagare N° 044CON101958235 de 04 de junio de 2019, oponiendo excepciones el ejecutado con fecha 21 de octubre de 2022. El presente recurso de protección fue interpuesto con fecha 26 de julio de 2022, declarándose admisible por la Sala Tramitadora con fecha 6 de septiembre de 2022. Quinto: Es necesario considerar que si bien el artículo 22 de la Ley 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, no obstante, es de advertir, que la recurrida, con anterioridad al presente recurso, optó por la vía judicial para el cobro de todo el monto del crédito, lo que evidencia una arbitrariedad, pues es evidente que se produce un doble pago, sin sustento jurídico en la norma citada, por lo que mal podía en forma paralela ordenar al empleador descuentos en las liquid
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida en contra de la Caja de Compensación de Los Andes, debiendo restituir al recurrente el descuento efectuado en junio de 2022, así como también los que pudieron llevarse a efecto durante la tramitación de la presente acción. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redactó la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. Protección Rol N° 97817-2022 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla e integrada, además, por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la ministra (S) señora Irene Rodríguez Chávez. No firma la ministra señora Rodríguez, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ERNESTO PATRICIO LIZAMA PLAZA, domiciliado para estos efectos en Calle Amunategui N°232, Oficina N°701, comuna y ciudad de Santiago, e interpone recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, domiciliada en calle General Calderón N°121, comuna de Providencia; en razón del acto i
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