JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

LIDER CONTRA CLAUDIA MARCELA BURGOS RIFFO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oído: 1°.- Que la defensa de la querellada apeló de la resolución de 27 de enero pasado que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo del proceso por prescripción de la acción penal y cuya revocación ha solicitado acogiéndose la solicitud de sobreseimiento definitivo, decretando la prescripción de la acción penal del delito de hurto simple sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal que se le imputa a su representada. 2°.- Que son hechos de la causa y que constan en la carpeta electrónica, en lo que concierne al recurso, los siguientes: a) el 1 de septiembre de 2017, se interpuso querella por el delito de hurto en contra de Claudia Burgos Riffo por el delito de hurto, perpetrado el 24 de agosto de ese año en Los Ángeles, previsto y sancionado en los artículos 432 y 446 N°3, ambos del Código Penal, en grado de consumado y atribuyéndole la calidad de autora; b) la querellada nació el 11 de noviembre de 1999, de modo que a la sazón tenía diecisiete años de edad; y c) el Departamento de Migraciones y Policía Internacional, ha informado que la querellada no registra movimientos migratorios. 3°.- Que atendida la menor edad de la imputada debe aplicarse a su respecto el sistema especial punitivo contenido en la ley N° 20.084, en lo relacionado con la pena abstracta que la ley contempla para este grupo etario, esto es, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de dicha ley; de manera que la pena en abstracto del delito que se atribuyó a Burgos Riffo, en el requerimiento en procedimiento simplificado de 17 de octubre de 2017, es la de prisión en su grado máximo, vale decir, una pena de falta. 4°.- Que el artículo 5° de la ley N° 20.084, dispone: “La prescripción de la acción penal y de la pena será de dos años, con excepción de las conductas constitutivas de crímenes, respecto de las cuales será de cinco años, y de las faltas, en que será de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 431 del Código Penal, 45, 253 y 370 letra b), 389 y 405del Código Procesal Penal y demás normas citadas, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de veintisiete de enero del año en curso por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en los autos RIT 4983–2017 del ingreso de dicho tribunal que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal y, en consecuencia, se decide que se acoge dicha solicitud y se sobresee definitivamente en esta causa a la querellada Claudia Burgos Riffo. Léase en la audiencia fijada, insértese en el acta correspondiente debidamente suscrita; dése copia a los intervinientes y sin perjuicio notifíquese por el estado diario. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el ministro señor Juan Ángel Muñoz López, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol penal 148-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto y oído: 1°.- Que la defensa de la querellada apeló de la resolución de 27 de enero pasado que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo del proceso por prescripción de la acción penal y cuya revocación ha solicitado acogiéndose la solicitud de sobreseimiento definitivo, decretando la prescripción de la ac

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