SUPANTA CON LOPEZ
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: PRIMERO: En estos autos, don José Supanta Paredes, condenado infraccional y civilmente, debidamente representado por la abogada Alejandra Barra Santana, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el diez de agosto de dos mil veintidós, por el Juez de Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, don Ricardo de la Barra Fuenzalida, que acoge parcialmente la demanda civil, solicitando se deje sin efecto el pronunciamiento respecto a la misma, por indemnización de perjuicios, en cuanto se le ordena pagar, a favor de don Roger López Huarcaya, por concepto de daños directos o emergente ocasionados, la suma total de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil cien pesos, más reajustes e intereses calculados desde la ocurrencia del hecho denunciado, hasta su pago efectivo. SEGUNDO: Habiendo quedado la causa en estado de acuerdo, durante la revisión material de la misma se advirtió en ella la existencia de eventuales vicios de aquellos a que hace referencia el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Pues bien, constando en el proceso que a fojas 35 se tuvo por interpuesta querella infraccional y demanda civil en contra del recurrente y otro, que la misma fue notificada a don José Supanta Paredes, conforme consta a fojas 44 y que sin perjuicio de aquello el tribunal no recibió la causa a prueba en esta materia lo que, conforme dispone el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil constituye un trámite o diligencia esencial en la instancia, incurriéndose con esta omisión en un vicio, específicamente el contemplado en el artículo 768, numeral 9, en relación con el artículo 795, numeral 3°, ambos del Código de Procedimiento Civil, defecto que esta Corte puede y debe corregir de oficio, invalidando la sentencia librada, reponiendo la causa al estado de citar a las partes a comparendo de contestación, conciliación y prueba respecto de la parte debidamente emplazada y se continúe la tramitación del proceso como en derecho correspon
Fallo
Por lo expuesto, se omitirá pronunciamiento sobre el recurso de apelación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 775, en relación con los dispuesto en los artículos 768 N° 9 y 795 N° 3 todos del Código de Procedimiento Civil, SE INVALIDA DE OFICIO la sentencia dictada el diez de agosto de dos mil veintidós, reponiéndose la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda cite a las partes a comparendo de contestación, conciliación y prueba. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Abogada Integrante señora Victoria Márquez King. Rol N° 50-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: En estos autos, don José Supanta Paredes, condenado infraccional y civilmente, debidamente representado por la abogada Alejandra Barra Santana, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el diez de agosto de dos mil veintidós, por el Juez de Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, don Ricardo de la Barra
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