RIQUELME/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Fabiola Karina Riquelme Riquelme, empleada, domiciliada en Gabriela Mistral Rural s/n Comuna San Javier de Loncomilla, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Huérfanos 1360, respecto del Procedimiento Administrativo tramitado ante dicha Institución Estatal, el cual concluyó con la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-161657-2022, dictada con fecha 28 de noviembre de 2022, por la Unidad de resolución abreviada de esa Superintendencia, que resolvió: “Que, esta superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N°60972207, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del período ya autorizado por la misma patología. No acredita evaluación por siquiatra ni derivación a programa de salud mental para manejo por equipo multidisciplinario, del cual pudo haberse visto beneficiada precozmente para lograr un reintegro laboral adecuado y oportuno.”, acto que considera arbitrario e ilegal, el cual ha privado, perturbado y amenazado, el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 Nº 1, N° 2, N°3, Nº9 inciso final y Nº 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que quedó embarazada en el año 2021, gran noticia para ella y su pareja, esperando con mucha ansiedad, y alegría su primer bebé que nació el 29 de noviembre del año 2021. Durante su postnatal, comenzó a sentir angustia, tristeza, pero no le dio mayor importancia, porque creyó que esos síntomas eran producto del cansancio y de ser mamá primeriza. Dicha sintomatología, al acercarse la fecha que debía reincorporarse a sus funciones, fueron más evidentes con “fluctuaciones en su estado de ánimo. sospecha de origen de desencadenamiento de sintomatología emocional por preocupaciones y vivencias personales que aquejan a la paciente. Presencia de crisis de angustia con síntomas opresión en el pecho, opresión de la garganta, aumento de frecuencia de cardíaca, sensación de ahogo y falta de aire, sensación de calor repentino, adormecimiento/hormigueo en la cara, fatiga, mareos y dolores de cabeza. Con frecuencia 3 veces aproximadamente, con sensación de sensibilidad pero sin crisis de llanto Manifestación de irritabilidad. Sospecha de origen de sistema nervioso alterado con manchas en la piel con picazón posible alergia nerviosa. Higiene del sueño, irregular con dificultad en la conciliación del sueño e intermitencias nocturnas por lactancia. Durmiendo 5 horas aproximadamente sin sensación de un descanso reparador. Alimentación irregular sin
Fallo
se resuelve rechazar la licencia médica, N°60972207, extendida por 30 días, es decir desde el 12 de julio hasta 10 de agosto del presente año. Hace presente que la resolución indicada ni siquiera hace una alusión específica y directa a los antecedentes tomados en cuenta para fundar su resolución, sino que se limita a expresar que ratifica lo señalado por la COMPIN y a “los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante”, y sin hacer evaluación o ponderación alguna de los mismos se decide ratificar el rechazo de la licencia. Así las cosas, la sola alusión de “No acredita evaluación por siquiatra ni derivación a programa de salud mental para manejo por equipo multidisciplinario”, no puede estimarse como fundamento de hecho válido del rechazo, por cuanto la resolución recurrida no da cuenta de cual o cuales son las razones de hecho en él consignadas que legitiman a la recurrida para mantener el rechazo, no considerando los informes médicos, no considera su tratamiento psicoterapéutico ni la medicación indicada, desde el inicio de sus licencias médicas, lo que indudablemente deja a la recurrente en la más absoluta indefensión al estar imposibilitada de poder controvertir los argumentos en que aparentemente se sustenta el acto administrativo en cuestión. Refiere que el artículo 3 de la Ley Nº 19.880 sobre procedimientos administrativos señala que se entiende por acto administrativo “las decisiones form
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Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Fabiola Karina Riquelme Riquelme, empleada, domiciliada en Gabriela Mistral Rural s/n Comuna San Javier de Loncomilla, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, ignora pro
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