RAMIREZ/DELEGACION PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE MALLECO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Rafael Arturo Correa Sepúlveda, en representación de doña Mélida Rosa Ramírez Campo, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, en adelante e indistintamente el servicio, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber dictado la Resolución Exenta Nº 22165421 de 25 de abril de 2022, mediante la cual se rechazó la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente, específicamente la tiene por desistida en razón de no haber presentado copia de contrato de trabajo vigente. Estima que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, N° 2 y N° 16 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida restablecer el imperio del derecho. Para fundar su recurso indica que con fecha 25 de abril del año 2022, su representada fue notificada de la Resolución Exenta Nº 22165421, de 2022, ya citada. En dicho acto se señala que su representada no habría enviado la totalidad de los documentos solicitados por la autoridad migratoria en su solicitud ni tampoco dentro del plazo otorgado para la subsanación; sin embargo, queda en evidencia lo desprolijo del estudio y análisis de los antecedentes por parte de la recurrida, sin considerar mayores antecedentes ni seguimiento a su caso, ya que, de haberlo hecho, se habría percatado de que su representada sí adjuntó en su solicitud copia de anexo de contrato de trabajo y que lo volvió a presentar en el plazo de subsanación. Alega que ello se acredita con imagen de la recepción y la copia de envío por Correos de Chile del referido documento, de acuerdo con lo solicitado por la autoridad migratoria. Luego, en base a tal antecedente queda sin fundamento la resolución recurrida para decretar el rechazo de su solicitud de beneficio de nacionalización. Por tales razones, que implican una falt
Fundamentos
motivos labores, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°113408, de 13 de julio de 2015, desde el 12 de agosto de 2015 al 12 de agosto de 2016, en calidad de titular. Luego, el 02 de mayo de 2016 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°228.566, de fecha 14 de octubre de 2016. Así las cosas, señalan que el día 22 de septiembre de 2021 el recurrente solicitó al Servicio Nacional de Migraciones se le otorgara carta de nacionalización. Mediante Comunicación Electrónica de Folio N° 21542375, de 07 de enero de 2022 se informa al recurrente que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente por no acompañar la documentación solicitada, por lo que, se otorgó un plazo de 5 días hábiles desde su notificación con el fin que acompañe la documentación bajo apercibimiento de tenerse por desistida de la misma, en virtud del artículo 31 de la Ley N° 19.880. Sin embargo, la recurrente no subsanó dentro de plazo y por ello se emitió la Resolución Exenta N° 22165421, haciéndose efectivo el apercibimiento señalado en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. No obstante, el recurrente incorpora en este proceso un contrato de trabajo con el fin de subsanar lo antes observado, ante este Tribunal de Alzada, solicitud que es presentada fuera de plazo y ante una autoridad judicial que no tiene competencia para resolver solicitudes de carta de nacionalización. Por otro lado, hace notar que la Resolución Exenta que tiene por desistida la solicitud de nacionalización, no es un rechazo de la misma como señala el recurrente, por lo que el extranjero está totalmente posibilitado de realizar una nueva solicitud de nacionalización con todos los documentos pertinentes para resolver su solicitud. Por último, esgrime que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones termina una vez analizada la documentación, sugiriéndole a la autoridad ya señalada la aprobación o rechazo de la solicitud, que como ya se expresó, su resolución corresponde a la Presidencia de la República. Luego de citar la normativa aplicable al presente caso, solicita el rechazo de la presente acción constitucional. Adjunta a su presentación los siguientes documentos: 1) Comunicación Electrónica de Folio N°21542375 emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 07 de enero de 2022 y 2) la Resolución Exenta N°22165421 de fecha 25 de abril de 2022. Tercero: Posteriormente, luego de lo informado por la recurrida, la parte recurrente solicita que se tenga presente el envío de la documentación requerida por el Servicio Nacional de Migraciones por Correos de Chile, como ya se había señalado en su recurso. Al efecto, se ordenó tener presente dicho escrito por resolución de 24 de octubre de 2022. Cuarto: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercici
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; artículo 3 N° 2 del Decreto N° 5.142 de 1960, del Ministerio del Interior; artículo 31 de la Ley N° 19.880 y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don Rafael Arturo Correa Sepúlveda, en representación de doña Mélida Rosa Ramírez Campo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del ministro Zepeda, quien fue de parecer de acoger el recurso de protección interpuesto por Melida Rosa Ramírez Campo, en base a los siguientes fundamentos: Que la actora, según consta de autos, si acompañó en su solicitud, en tiempo, copia de anexo de contrato de trabajo, lo que reiteró en el término en que lo volvió a requerir la recurrida Servicio Nacional de Migraciones. Además, la recurrente vuelve a incorporar en este recurso el contrato de trabajo, lo que demuestra que cumple con el requisito en cuestión. De esta forma, a juicio de quien disiente, la autoridad recurrida que negligentemente no verificó tal antecedente de hecho en el procedimiento de nacionalización incoado, teniéndolo a la vista y que ni siquiera respondió este recurso en tiempo, ha vulnerado la garantía del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la dimensión de i
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Rafael Arturo Correa Sepúlveda, en representación de doña Mélida Rosa Ramírez Campo, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, en adelante e indistintamente el
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