SAPUNAR/MS ASESORIAS SPA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, en estos autos, doña Verónica Rojas Moreno, abogada en representación de la parte demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 10 de marzo pasado por doña Fabiola Villalón Gallardo, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de esta comuna. 2° Que, en el referido arbitrio, se menciona por la letrada en los capítulos I, II, II, III y IV de su recurso, ideas generales sobre el recurso de nulidad, la parte resolutiva de la sentencia recurrida, defectos de forma y de fondo de la sentencia recurrida y se hacen algunos comentarios sobre las reglas de la lógica y la sana critica, los que resultan ser introductorios para las causales de invalidación que se describen en el capítulo V del libelo. Dicho lo anterior, el capítulo V ya señalado, comienza indicando como primera causal, la infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del ramo, fundando la misma en que el precepto infringido es el artículo 456 del mismo estatuto. Sin embargo y a continuación, en el literal b) del recurso en examen se expresa: “Conjuntamente con las causales invocadas antes, pedimos además al Tribunal acoger el recurso de nulidad parcial e invalide el fallo recurrido, por infringirse el artículo 177 del Código del Trabajo, al no darle valor a un finiquito con reserva de derechos que legalmente formuló el trabajador en el mismo finiquito. Para evitar repeticiones innecesarias y de economía procesal, nos remitimos a todo lo dicho antes en esta misma materia.” Lo anterior, resulta poco claro y confuso para el análisis de admisibilidad que prevé la norma para dar curso al arbitrio, pues menciona en dicho párrafo que la causal que se invoca en el literal b) es conjunta a otras causales invocadas precedentemente, no constando en el recurso la pluralidad de causales que se invoca, sino por el contrario una única causal anterior. 3° Que, a continuación la recurrente invoca la causal del artículo 478 literal e), al no haber analizado el jue
Fundamentos
fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente. 5° Que, en razón de lo descrito en los considerandos 2°, 3° y 4° precedentes, se puede constatar que el escrito de invalidación presentado por la parte demandante, omite señalar la forma en la que se interpone la causal deducida en el literal c) de su recurso, en relación a las descritas en los literales b) y numeral 1 del capítulo V de su arbitrio, lo que infringe las normas citada en el considerando 4° y que unido a la falta de claridad de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de su presentación, impiden a esta Corte, conocer del arbitrio deducido al incurrir en los vicios de admisibilidad ya señalados.
Fallo
fallo recurrido, por infringirse el artículo 177 del Código del Trabajo, al no darle valor a un finiquito con reserva de derechos que legalmente formuló el trabajador en el mismo finiquito. Para evitar repeticiones innecesarias y de economía procesal, nos remitimos a todo lo dicho antes en esta misma materia.” Lo anterior, resulta poco claro y confuso para el análisis de admisibilidad que prevé la norma para dar curso al arbitrio, pues menciona en dicho párrafo que la causal que se invoca en el literal b) es conjunta a otras causales invocadas precedentemente, no constando en el recurso la pluralidad de causales que se invoca, sino por el contrario una única causal anterior. 3° Que, a continuación la recurrente invoca la causal del artículo 478 literal e), al no haber analizado el juez todo la prueba rendida, sin embargo olvida expresar, si la mentada causal es subsidiaria de las precedentemente citadas o por el contrario se invoca de manera conjunta. Finalmente en los literales d) y e) del capítulo V de su recurso, menciona argumentos e infracciones a disposiciones tantos del Código del Trabajo como del Código de Procedimiento Civil, sin precisar si estas infracciones adscriben a alguna causal de invalidación en concreto opuesta en el recurso. 4° Que, de conformidad a lo que dispone el inciso 5° del artículo 480 del Estatuto Laboral, este Tribunal debe efectuar un examen de admisibilidad sobre el recurso incoado. Por su parte el artículo 478 parte final dispone que “Si u
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, en estos autos, doña Verónica Rojas Moreno, abogada en representación de la parte demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 10 de marzo pasado por doña Fabiola Villalón Gallardo, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de esta comuna. 2° Que, en el referido arbitrio,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica