SIN INFORMACION

BERMUDEZ/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Romina Moreno Ruz, abogada en favor de ALEXANDER JOSÉ BERMÚDEZ APALMO, venezolano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.793.218-2, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, fundado en la omisión arbitraria e ilegal constituida por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 08 de septiembre 2021, omisión vulneratoria del derecho de igualdad ante la ley previsto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que el actor es venezolano que se encuentra trabajando con contrato de trabajo indefinido, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva con fecha 22 de agosto de 2021, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Argumenta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectadas lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud ya referida, habiendo transcurrido más de 15 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre a solicitud formulada. En esta misma línea, es destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4,7,9 y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento que se trate en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado más de 15 meses en resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. TERCERO: Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión de tramitación de la recurrida, respecto a la solicitud de permanencia definitiva que se presentó el 22 de agosto de 2021, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno al efecto. CUARTO: Que efectivamente se puede constatar que atendido el tiempo transcurrido, sin que el recurrido haya emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, se configura la omisión denunciada, la que se estima ilegal y arbitraria y afecta la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. En efecto, es ilegal porque vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”; y en los hechos se ha constatado el largo tiempo que ha transcurrido sin que se haya dictado un acto terminal respecto de la petición de visa, transgrediendo con creces el plazo que tiene la Administración para resolver los procedimientos administrativos y vulnerando además el principio de celeridad que la ley citada le impone en sus actuaciones. QUINTO: Que, conforme a lo razonado, esta Corte acogerá la acción de protección, adoptando las medidas de rigor para restablecer los derechos de la recurrente y en especial, continuar con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva como en derecho corresponda.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de don ALEXANDER JOSÉ BERMÚDEZ APALMO, venezolano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.793.218-2, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva del recurrente, en un plazo de 60 días de ejecutoriada la presente sentencia, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. José Marinello Federici, quien estuvo por rechazar el recurso de protección interpuesto en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que, examinados los antecedentes, no se advierte en qué medida afecta dicha omisión los derechos alegados, encontrándose en todo caso el actor en una situación regular, no impidiéndosele la libre entrada y salida del territorio nacional, así como el tránsito al interior del país. 2° Que a mayor abundamiento, resulta importante destacar que de acogerse la petición de la recurrente, se aceleraría de manera injusta la respuesta por parte de la recurrida, en desmedro de otros extranjeros en una idénti

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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Romina Moreno Ruz, abogada en favor de ALEXANDER JOSÉ BERMÚDEZ APALMO, venezolano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.793.218-2, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don

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