BANCO SANTANDER - ACUÑA SALAZAR FABIAN ANDRE
Rol
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y tenido presente: 1.- Que, en estos autos la resolución que motiva el presente recurso fue notificada a la parte demandante por correo electrónico enviado el catorce de febrero de dos mil veintitrés, según consta en la certificación de fojas 20; 2.- Que, de conformidad a lo dispuesto 32 de la Ley 18.287, el plazo para apelar es de cinco días, contados desde la notificación y, en la especie, el recurso se dedujo el día veintiuno de febrero del mismo año, esto es en forma extemporánea, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 32 de la Ley N° 18.287 que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se declara inadmisible, por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas 21 y siguientes, concedido a fojas 25, contra la resolución de fecha trece de febrero de dos mil veintitrés, escrita a fojas 19 de estos autos. Regístrese y devuélvase. Nº Policía Local-876-2023.
Fallo
se resuelve: Vistos y tenido presente: 1.- Que, en estos autos la resolución que motiva el presente recurso fue notificada a la parte demandante por correo electrónico enviado el catorce de febrero de dos mil veintitrés, según consta en la certificación de fojas 20; 2.- Que, de conformidad a lo dispuesto 32 de la Ley 18.287, el plazo para apelar es de cinco días, contados desde la notificación y, en la especie, el recurso se dedujo el día veintiuno de febrero del mismo año, esto es en forma extemporánea, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 32 de la Ley N° 18.287 que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se declara inadmisible, por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas 21 y siguientes, concedido a fojas 25, contra la resolución de fecha trece de febrero de dos mil veintitrés, escrita a fojas 19 de estos autos. Regístrese y devuélvase. Nº Policía Local-876-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Por reasignado con esta fecha, se resuelve: Vistos y tenido presente: 1.- Que, en estos autos la resolución que motiva el presente recurso fue notificada a la parte demandante por correo electrónico enviado el catorce de febrero de dos mil veintitrés, según consta en la certificación de fojas 20; 2.- Que, de conformidad a lo di
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