TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

IMPUTADOS: LUIS RENATO MANSILLA CORREA, VICTOR ALEJANDRO BELMAR SOTO.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

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Hechos

VISTO: En este proceso Rol N° 23-2023 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, R.U.C. 2000806023-2, R.I.T. 34-31, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, las abogadas SUSANA CORTES KARMY y ANDREA ROMERO JARA, en representación de VICTOR ALEJANDRO BELMAR SOTO interpusieron recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 19 de noviembre de 2022, por la que se condenó a su defendido como autor de los delitos de incendio, descrito y sancionado en el artículo 475 N° 1 del Código Penal, y de robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 del Código Penal, a las penas de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales, respectivamente. Fundaron el arbitrio anulatorio, en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que al efecto señala “

Fundamentos

Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: ... e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), d) o e)” Señalan que, la sentencia recurrida ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Piden tener por interpuesto el recurso de nulidad, conforme a la causal de nulidad invocada, se eleven los antecedentes para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción a fin que esta Corte invalide el juicio y la sentencia recurrida, determine el estado en que debe quedar el procedimiento, ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere y la realización de un nuevo juicio. La vista del recurso se efectuó en la audiencia pública realizada el 13 de marzo del año en curso, con la asistencia de los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Señalan las recurrentes, al fundar su recurso por la causal interpuesta, que habrían sido infringidos por la sentencia recurrida los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Continúan señalando que, la necesidad de fundamentación de las sentencias judiciales o, dicho en otros términos, la obligación de los jueces de proporcionar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional de sus afirmaciones o negaciones a que arriban y los elementos utilizados para alcanzarlas es un límite infranqueable para el juez, conforme a las normas del debido proceso, por ello, la valoración que el tribunal debe hacer en una sentencia debe ser el producto de un nexo lógico entre la evidencia rendida y las conclusiones a las que ha arribado en la parte resolutiva. Ello importa, como efecto fundamental para un estado de derecho, que las decisiones judiciales no resulten puros actos de voluntad o fruto de meras impresiones de los jueces, sino que sean consecuencia de la consideración racional de las pruebas rendidas en juicio, exteriorizada como una explicación racional sobre el porqué se concluyó́ y decidió́ de tal manera; explicación que debe ser comprensible y compartible por cualquier otra persona mediante el uso de la razón. Se elimina de esta forma la posibilidad que los magistrados invoquen como razones de su convencimiento impresiones personales que no puedan ser seguidas racionalmente por terceros. Continúan señalando que, en la decisión condenatoria, no se cumplió con esta exigencia, motivo por el cual se hace procedente su anulación. De acuerdo al

Fallo

fallo que se impugna, se tuvieron por establecidos los siguientes hechos: El día 8 de agosto de 2020, a las 15:00 horas aproximadamente, los imputados Luis Renato Mansilla Correa y Víctor Alejandro Belmar Soto ya individualizados, previamente concertados y acompañados de un tercer sujeto, ingresaron al domicilio ubicado en Hijuela Santa Clara, sector Palermo Alto de la comuna de Mulchén y, una vez en su interior golpearon con golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo a las víctimas de iniciales C.G.G.M. y S.d.P.C.Z, a quienes solicitaron la entrega de dinero, armas y demás especies, además cortaron con un cuchillo la cara de la víctima iniciales C.G.G.M.; a la víctima de iniciales S.d.P.C.Z. la ataron de manos y la siguieron agrediendo con golpes de pies y puños. Luego, a ambas víctimas las amenazaron de muerte con machetes y cuchillos, señalándoles que si los denunciaban los matarían. Acto seguido comenzaron a encender fuego en la ropa de cama de una de las habitaciones, sabiendo que se trataba de una casa habitación y que se encontraban moradores en la misma, resultando dicha vivienda completamente destruida producto del incendio que se produjo; y finalmente se apropiaron y sustrajeron con ánimo de lucro y la voluntad de su dueño y víctima la camioneta marca Chevrolet, color verde, PPU JCRP-82 utilizada por las víctimas y de propiedad de Mónica Patricia Muñoz Villarroel, en cuyo interior cargaron las siguientes especies que sustrajeron con ánimo de

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En este proceso Rol N° 23-2023 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, R.U.C. 2000806023-2, R.I.T. 34-31, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, las abogadas SUSANA CORTES KARMY y ANDREA ROMERO JARA, en representación de VICTOR ALEJANDRO BELMAR SOTO interpusieron recurso

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