SIN INFORMACION

TOLOSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de Miguel Ángel Tolosa Rosales, venezolano, cédula de identidad número 26.394.830-0, número de pasaporte 104818299, ambos domiciliados para estos efectos en San Nicolás 1033, San Miguel, Región Metropolitana, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el 28 de junio de 2019, dicha omisión que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N°19.880; y, al mismo tiempo, conculca el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, que se acoja la acción y se ordene a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, con costas. Segundo: Que, por el Servicio recurrido, los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Stephanie Pinto González, informan que el 18 de mayo de 2021(sic), la recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N°2880537, petición que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Resolución”. Exponen que en virtud de lo anterior la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Argumentan que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento adminis

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Miguel Ángel Tolosa Rosales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 699-2023.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de Miguel Ángel Tolosa Rosales, venezolano, cédula de identidad número 26.394.830-0, número de pasaporte 104818299, ambos domiciliados para estos efectos en San Nicolás 1033, San Miguel, Región Metropolitana, quien deduce acción de protecc

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