VALDIVIESO/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-4831-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Valdivieso con Banco de Chile”, por sentencia de doce de febrero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales. Contra este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad por la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo; en subsidio, por la causal del artículo 478 letra e) en relación del artículo 459 N°4 del mismo código. Declarado admisible, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: I.- Causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: Que la parte recurrente fundamenta su arbitrio en que la sentencia no cumple a cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 459 del Código del Trabajo infringiendo sustancialmente sus numerales 5 y 6; que se vulnera la correcta aplicación de los artículos 5, 161 y 168 del Código del Trabajo; y que se desatiende la naturaleza jurídica del artículo 13 de la ley 19.728.- porque se confunde el derecho colectivo del trabajo con el derecho individual, la especialidad de las normas laborales por sobre las del derecho común y la falta de justificación en la retención de dineros del seguro de cesantía, en la interpretación de la cláusula del Convenio Colectivo conforme a la cual la trabajadora recibió una indemnización por sobre el tope legal. Aduce que ello implicó que se limitara su derecho a ejercer las acciones provenientes del despido injustificado, el recargo legal y la devolución del aporte AFC y que no se cumpliera con la obligación legal de resolver todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. En particular, resalta que el mandato del artículo 459 N°6 en torno a que el
Fallo
fallo contenga la resolución de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal ha sido gravemente transgredido, pues la petición concreta sometida a decisión sobre la justificación del despido no fue ponderada probatoriamente, ni resuelta. En cuanto al artículo 168 del Código del Trabajo, este contiene una sanción y no un beneficio de los establecidos en el convenio colectivo, por lo que ni siquiera es posible analizar compatibilidad o coexistencia; lo que llevó a desoír lo establecido en el artículo 13 de la ley 19.728.- Por eso afirma que se infringe derechamente el inciso 2° del artículo 5 del Código del Trabajo que establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales de los trabajadores mientras subsista la relación laboral. De tal manera que la voluntad de los trabajadores manifestada en el convenio colectivo invocado no puede contradecir preceptos normativos que los favorezcan, en este caso el derecho a pedir el recargo establecido en el artículo 168 del estatuto laboral como consecuencia de la justificación del despido. Segundo: Que en estos autos demandó Luis Bernardita Valdivieso Pfau a su ex empleador el Banco de Chile, solicitando se declarare injustificado el despido por necesidades de la empresa y se le pagara el recargo legal $8.759.757.- y la restitución del aporte del empleador al fondo de cesantía por $6.657.277.- incrementos y costas. Lo que fue rechazado por el sentenciador al entender en su Considerando 9° que“…existe un presupuesto tácito para hac
Texto Completo (Preview)
Santiago, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-4831-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Valdivieso con Banco de Chile”, por sentencia de doce de febrero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales. Contra este fallo, la
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