LARRAIN MELO JUAN IGNACIO QUINTIN/TESORERIA PROVINCIAL DE LAS CONDES LTE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que la tesis que se plantea en la resolución de primer grado se opone a aquélla sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Refuerza lo anterior lo sostenido por la Corte Suprema, en tanto ha dicho que “es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento” (SCS Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013), y que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante el Abogado Provincial pertinente, “es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). Segundo: Que la conclusión expuesta en el motivo precedente supone también necesariamente que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento -que por mandato constitucional ha de ser racional y justo- y que, en razón de ello, le resulten aplicables
Fallo
fallo por sentencia definitiva ejecutoriada, el plazo será de seis meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil; en cambio, en las hipótesis de no haberse opuesto excepciones o hallarse éstas desestimadas por sentencia firme, ese plazo será de tres años, contados desde la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Cuarto: Que en el caso de autos -constituido por el expediente administrativo N° 11527-2012 Las Condes seguido ante la Tesorería Provincial de Las Condes – se comprueba que la última resolución que puede calificarse de útil antes de que el Juez Sustanciador dispusiera una ampliación de embargo el año dos mil veintiuno, corresponde a la pronunciada el veinte de junio de dos mil catorce, mediante la cual se ordenó trabar embargo sobre los fondos disponibles en la cuenta corriente abierta por el deudor en el Banco Santander, diligencia que no se pudo llevar a efecto, según certifica Recaudador Fiscal por no registrar saldo. Desde esa fecha y hasta el veintinueve de enero de dos mil veintiuno, fecha en que se ordena ampliar el embargo sobre bienes de propiedad del ejecutado disponibles en cuentas abiertas en el Banco Itaú (Chile), transcurrieron más de seis años durante los cuales las partes no han realizado gestión útil alguna para dar curso progresivo al proceso. En este escenario, y aun cuando se efectuaron gestiones con posterioridad a esa fecha, al haberse promov
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CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, revocando, el abogado don Álvaro Vejar Alarcón. Santiago, 31 de marzo de 2023. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 4, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que la tesis que se plantea en la resolución de primer grado se opone a aquélla s
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