C/ GIAN FRANKO PEREZ MARAMBIO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos por los que se encuentra formalizado el encartado son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado y, bajo ese supuesto, no es aplicable el criterio peligrosista relativo a la gravedad del delito. No obstante aquello, las anotaciones prontuariales pretéritas que constan en el extracto de filiación y antecedentes del encartado, unido a la ausencia al tiempo de la formalización de domicilio conocido respecto de éste, reconociendo el defensor que se encontraba en situación de calle, configuran la necesidad de cautela peligro de fuga. Sin perjuicio de lo anterior, en este estadio procesal no existe caución suficiente para el Estado que asegure la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento, por lo que no es posible aplicar lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) don Alonso Escares Sepúlveda. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 618-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Siendo las 09:19 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en c
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