KERIN JACKSOMN JAMES GOMEZ / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Kerin Jackson Jaimes Gomez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Tarapacá y la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto su expulsión del país mediante Resolución Exenta Nº 2815 de 06 de octubre de 2020. Señala que ingresó al país por paso clandestino para juntarse con su madre y una hija, reuniéndose como familia, situación que se mantiene en la actualidad. Por su ingreso clandestino, la Delegación Presidencial dicta el acto administrativo de expulsión. Finaliza solicitando se acoja la presente acción cautelar, declarándose que la expulsión materializada es ilegal pues mantiene arraigo familiar en el país, y se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto el acto administrativo. Que, informa el Delegado Presidencial Regional de Tarapacá. Sostiene que la resolución en cuestionamiento, se funda en informe Nº 1785 de 24 de septiembre de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, en el que se expresa el ingreso al país por paso no habilitado en forma clandestina, eludiendo el control de entrada. Con tales antecedentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley Nº 1.094 Ley de Extranjería, se presentó denuncia ante la Fiscalía, habiéndose luego desistido de la misma. Sostiene que en mérito de los antecedentes se dicta la Resolución Exenta Nº 2815 de 06 de octubre de 2020, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino, actuando estrictamente dentro de la esfera de sus facultades, como lo señala el artículo 69 en relación al artículo 78 del DL 1094, y artículo 146 en relación al artículo 158 del DS 597/1984. Que, evacua informe la Policía de Investigaciones, quien confirma los antecedentes incorporados en cuanto a la remisión de denuncia por ingreso clandestino y posterior dictación del Decreto de Expulsión del amparado. Con estos antecedentes, se traj
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto la expulsión del territorio nacional del recurrente, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial de la Región de Tarapacá indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Kerin Jackson Jaimes Gomez y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta Nº 2815 de 06 de octubre de 2020. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Nº Amparo-313-2023. En Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Kerin Jackson Jaimes Gomez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Tarapacá y la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto su expulsión del país mediante Resolución Exenta Nº 2815 de 06 de octubre de 2020.
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