SIN INFORMACION

AVILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Jahir Andrès Avila Gelvez, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Pasaje Elena 4 Numero 3523, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por su Director don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en Matucana 1223, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que solicitó la permanencia definitiva el 14 de julio de 2021 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta del recurrido, cuestión que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, formulada hace más de seis meses, constituye una infracción a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, con costas. Informando el recurso, don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado en representación convencional del Servicio Nacional de Migraciones, expone que el recurrente presentó solicitud de permanencia definitiva el 14 de julio de 2021, la que se encuentra actualmente en etapa de análisis I. Manifiesta que los artículos 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y 80 y 125 del Reglamento de la Ley de Extranjería, regulan el trámite de solicitud de permanencia definitiva. Afirma que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325. Aduce que al tenor del artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento administrativo puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, pudi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Jahir Andrès Avila Gelvez, solo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del plazo de 90 días, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad Nº Protecciòn 51-2023

Texto Completo (Preview)

Valdivia, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Jahir Andrès Avila Gelvez, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Pasaje Elena 4 Numero 3523, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por su Director don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domic

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