MILLER YISETH SINISTERRA PEREA CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada doña Macarena Poblete Astudillo, en representación de doña Miller Sinisterra Perea, ciudadana colombiana, por quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Tarapacá, por haber negado el servicio de manera ilegal y arbitraria la eliminación de los antecedentes penales de la protegida conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, vulnerando con ello las garantías constitucionales de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Sostiene, en síntesis, que su representada fue condenada el 17 de octubre de 2017, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.000, la que se sustituyó por la libertad vigilada intensiva, y se cumplió el 18 de noviembre de 2020, razón por la cual se solicitó al tribunal se hiciera aplicación del artículo 38 inciso tercero de la Ley 18.216 para la eliminación de los antecedentes prontuariales de la protegida, accediéndose a ello y oficiándose al recurrido el 16 de enero de 2023, a fin que procediera a la eliminación de su única condena, para todos los efectos legales y administrativos. Indica que ante ello, el recurrido informó al tribunal que la causa no figurará en los certificados de antecedentes penales que emite el servicio, referidos a obtener y/o renovar licencia de conducir, para el ingreso a la administración pública, para finales particulares y fines especiales, conforme a lo señalado en el artículo 38 inciso 3° de la Ley 18.216, manteniéndose, sin perjuicio de lo anterior la información de la causa, en los certificados que se otorguen para ingreso a fuerzas armadas, de orden y seguridad pública, gendarmería de chile y los que se requieran para su agregación a otro proceso criminal - extracto de filiación y antecedentes penales-, para poder dar cumplimiento a lo ordenado en el i
Fundamentos
fundamentos o contenido de resoluciones judiciales -de 22 de noviembre de 2022 y 26 de enero de 2023, no obstante que debió cumplir sin más trámite el mandato judicial, sin calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución a ejecutar, incurriendo en una interpretación errada del artículo 38 de la Ley 18.216 y del Decreto Supremo 64 de 1960, existiendo supremacía desde una perspectiva jerárquica, de especialidad, y temporalidad, de aquél sobre éste, y afectando con ello las garantías constitucionales invocadas, al establecer una diferencia arbitraria hacia la protegida, constituirse en una comisión especial al vulnerar el referido artículo 76 del Código Político, y provocando una desprotección e irrespeto a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, de sus datos personales. Concluye solicitando se acoja el recurso, declarando que la Resolución F.P. ORD N° 914/1, de 26 de enero de 2023 (sic), dictada por la recurrida, es ilegal y/o arbitraria y que vulnera las garantías constitucionales de su representada; se ordene al servicio dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en la causa RUC 1700238555-4, RIT 1612-2017; y se disponga cualquier otra medida que esta Corte estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompañó documentos a su recurso. Informando el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicita el rechazo del recurso interpuesto, al no haberse incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno vulneratorio de las garantías invocadas en el libelo, refiriendo, en resumen, que la actora registra una anotación penal, vinculada a la causa RIT 1612-2017 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, RUC 1700238555-4, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, en grado consumado, siendo en ella condenada, por sentencia definitiva ejecutoriada de 17 de octubre de 2017, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, sustituida por libertad vigilada intensiva la que se tuvo por cumplida, según resolución de 1 de diciembre de 2020 del referido Juzgado de Garantía, sin que registre órdenes vigentes en el Catastro de Aprehensiones, ni en la base de Prófugos de la Justicia. Agrega que los artículos 29 inciso 2° (sic), y 38 de la Ley 18.216 emplean en su texto el concepto de eliminación definitiva, pero debe entenderse referido siempre al beneficio de omisión de antecedentes penales, ya que el inciso final de ambos artículos mantiene la obligación de informar la anotación penal tratándose de los certificados para ingreso a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad y Gendarmería, asimismo, la de informar mediante el Extracto de Filiación y Antecedentes Penales a los Tribunales con competencia penal, por lo que una eliminación inmediata una vez cumplida satisfactoriamente la medida sustitutiva, haría imposible dar cumplimiento con dicha obligació
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Iquique, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada doña Macarena Poblete Astudillo, en representación de doña Miller Sinisterra Perea, ciudadana colombiana, por quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Tarapacá, por haber negado el servicio de manera ilegal y arbitraria la eliminación de los antecedentes penales
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