SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II CON LAMAS
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo razonado por la Juez a quo, que esta Corte hace suyo y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos P-143-214. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-247-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo razonado por la Juez a quo, que esta Corte hace suyo y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos P-14
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