SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Zurita Torres, para interponer acción constitucional de protección en favor de Arelis Beilimar García Bastidas y Beilimar Anastasia Oviedo García, ambas de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de las solicitudes de residencia definitiva. Indica que Arelis Beilimar García Bastidas solicitó el referido beneficio migratorio el 28 de octubre de 2020 y Beilimar Anastasia Oviedo García el 24 de marzo de 2022, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida respecto de sus peticiones. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre las solicitudes planteadas, adoptando las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacua el informe respectivo la abogada del Servicio Nacional de Migraciones Valentina Gómez Baltán, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Explica que la petición Arelis Beilimar García Bastidas se encuentra actualmente en la etapa de “análisis II”, en cambio, la solicitud de Beilimar Anastasia Oviedo García en etapa de “análisis I” y que el artículo 38 de la Ley 21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Arelis Beilimar García Bastidas y Beilimar Anastasia Oviedo García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre las solicitudes planteadas, dentro del plazo de treinta días respecto de Arelis Beilimar García Bastidas y de sesenta días respecto de Beilimar Anastasia Oviedo García, contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°692-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Zurita Torres, para interponer acción constitucional de protección en favor de Arelis Beilimar García Bastidas y Beilimar Anastasia Oviedo García, ambas de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis

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