SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN MAULE (LTE)

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 4 de diciembre de 2021 comparece el abogado Sebastián Alfonso Paredes López en representación de Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral de la Niñez, también conocida como Fundación Integra, quien deduce reclamo de ilegalidad del artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA Nº002092 de 17 de noviembre de 2021, dictada por Javier Acevedo Coppa, Fiscal de la Superintendencia de Educación, por orden del Superintendente, que acogió parcialmente recurso de reconsideración administrativo incoado por su parte respecto de Resolución Exenta Nº 2020/PA/13/1833 de 2 de octubre de 2020 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana. Pide que el cargo sea sobreseído o, en subsidio, se aplique una amonestación escrita o se rebaje al mínimo la multa aplicada para las infracciones leves, esto es, 1 UTM. Primeramente, sostiene que el procedimiento administrativo en análisis no fue sustanciado con arreglo a la normativa prevista por la Ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de Seguimiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y Fiscalización, que le era aplicable. Lo anterior, en atención a que la REX por la cual se reclama N° 002092 y tenido a la vista adolece de nulidad ya que aparece con rúbrica del Fiscal del Servicio, quien no cuenta con las facultades legales para la resolución de un recurso de reclamación administrativa interpuesta de acuerdo al artículo 84 de la Ley N° 20.529. Asegura que la Resolución Exenta N° 2092 que se pronuncia sobre la reclamación administrativa deducida por su representada con fecha 12 de marzo de 2020 respecto de la Resolución Exenta Nº 2020/PA/13/1833 dictada con fecha 2 de octubre de 2020 no se ajusta a derecho, toda vez que el pronunciamiento en si ha sido evacuado y firmado por autoridad incompetente, provocando un vicio insubsanable del proceso administrativo, ergo, la sanción final. Señala que el artículo 84 de la Ley N° 20.529 establece que “En contra de la resolución del Director regional que aplique cualquiera de las sanciones señaladas en el artículo 73, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 15 días, contados desde la notificación de la resolución que se impugna”. Seguidamente, la misma ley en su artículo 85, refiere que “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que impugna, para que las deje sin efecto”. De la normativa transcrita deduce que quien esta mandatado para resolver el recurso de reclamación conforme a lo dispuesta en ley citada es el Superintendente de Educación, y en algunos casos “Por orden del Superintendente de Educación”, o en (S) subrogación del mismo, el Fiscal, cuestión que no sucede en el acto administrativo impugnado. A cont

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y aquello preceptuado por la Ley N° 20.529, se rechaza la reclamación interpuesta por Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral de la Niñez en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese y notifíquese Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. No firma la Ministra señora Jenny Book, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Contencioso Administrativo Nº 599-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 17; a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 4 de diciembre de 2021 comparece el abogado Sebastián Alfonso Paredes López en representación de Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral de la Niñez, también conocida como Fundación Integra, quien deduce reclamo de ilegalidad del

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