EBOSA CON ESCOM TEGNOLOGIA INFORMATICA LIMITADA
Rol
6643-2022
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-2506-2018, caratulado “Ebosa con Escom Tegnología Informática Limitada”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel dictada el uno de febrero de dos mil veintidós, que revocó la de primer grado de quince de julio de dos mil veintiuno. en la parte que acogió la excepción de prescripción alegada y, en su lugar, la rechazó y ordenó que el tribunal a quo se pronuncie sobre el fondo del asunto. 2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Utreras Moscoso, en representación de la parte demandada, en contra de resolución de uno de febrero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6.643-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Utreras Moscoso, en representación de la parte demandada, en contra de resolución de uno de febrero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6.643-2022.-
Texto Completo (Preview)
1 2 Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-2506-2018, caratulado “Ebosa con Escom Tegnología Informática Limitada”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de S
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