LINDOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, quien en favor de don Ronald Lindor, haitiano, domiciliado para estos efectos en pasaje Tres Norte N° 0489, comuna de La Granja, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su petición de permanencia definitiva solicitada el 13 de noviembre de 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Segundo: Que informó don Antonio Beltrán Henríquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada. Indica que el 13 de noviembre de 2020 el recurrente solicitó su permanencia definitiva, petición que se encuentra en la etapa de “Resolución”, como da cuenta el portal informático del Registro Nacional de Extranjeros. Refiere que el artículo 38 de la Ley 21.325 expresamente señala que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente, como es en el caso de marras, son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vige
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ronald Lindor en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de treinta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°590-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, quien en favor de don Ronald Lindor, haitiano, domiciliado para estos efectos en pasaje Tres Norte N° 0489, comuna de La Granja, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interi
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