C.A. de Talca

JUICIO ARBITRAL "RAMÍREZ CON ORMAZÁBAL".(DEMANDANTE: MARIA RAMÍREZ GONZALEZ. DEMANDADO: ROSA ORMAZÁBAL FUENTES). JUEZ ARBITRO MARÍA MONASTERIO BELTRÁN.-

Rol

4656-2022

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este juicio arbitral de partición de bienes seguido ante la jueza árbitro doña María Elisa Monasterio Beltrán, caratulado “Ramírez con Ormazábal”, la parte comunera María Claudia Ramírez González recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca dictada el dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, que revocó la de primer grado de dieciocho de marzo del mismo año y, en su lugar, acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Cristián Cruz Rivera en representación de la comunera María Claudia Ramírez González, en contra de resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Rol N°4.656-2022.-

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este juicio arbitral de partición de bienes seguido ante la jueza árbitro doña María Elisa Monasterio Beltrán, caratulado “Ramírez con Ormazábal”, la parte comunera María Claudia Ramírez González recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica