SIN INFORMACION

CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de noviembre del año 2022, comparece Rolando Alexis Díaz Pérez, cédula de identidad para extranjeros N°26.036.625-4, en favor de su hija menor de edad Samanda Lucero Díaz Vargas, cédula de identidad para extranjeros N°27.338.588-6, ambos de nacionalidad peruana, domiciliados para estos efectos en Av. Nueva Einstein N°290, oficinas 612 & 613, Edificio Plaza América, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que ingresaron al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida y, luego, decidió cambiar la condición migratoria de su hija, iniciando el proceso de solicitud de beneficio de permanencia definitiva con fecha 26 de mayo de 2021, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva. Señala que dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Alega que con el actuar de la recurrida, se infringen los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, así como también el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, consagrado en el artículo 4 de la Ley de Migración y Extranjería N° 21.325. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acomp

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Samanda Lucero Díaz Vargas, cédula de identidad para extranjeros N°27.338.588-6, ambos de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. IC Rol N°15195-2022 Protección. Se dej

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Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 15 de noviembre del año 2022, comparece Rolando Alexis Díaz Pérez, cédula de identidad para extranjeros N°26.036.625-4, en favor de su hija menor de edad Samanda Lucero Díaz Vargas, cédula de identidad para extranjeros N°27.338.588-6, ambos de nacionalidad peruana, domiciliados para estos efectos en Av. Nueva Einstein N°290

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