SIN INFORMACION

RONDON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Mardones Manosalva, para interponer acción constitucional de protección en favor de Naigled Jackeline Rondón, venezolana, trabajadora, ambos con domicilio para estos efectos en calle Heliotropos N°119, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 14 de diciembre de 2020, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndola en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacúa el informe respectivo la abogada del Servicio Nacional de Migraciones, Paula Díaz Miranda, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostiene que la petición de permanencia definitiva de la recurrente fue presentada el 14 de diciembre de 2020 y que desde el 8 de febrero de 2023 la misma se encuentra en etapa de “Resolución” Señala que el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Naigled Jackeline Rondón en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de treinta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°344-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Mardones Manosalva, para interponer acción constitucional de protección en favor de Naigled Jackeline Rondón, venezolana, trabajadora, ambos con domicilio para estos efectos en calle Heliotropos N°119, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones

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