ARCE/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Juan Álvaro Romelio Arce Peña, e interpone acción de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, y la Subsecretaría de Obras Públicas, por haber dictado la Resolución Exenta RA N°273/557/2022, que pone término anticipado a la contrata de aquel. Señala que ingresó a prestar servicios para el recurrido el día 1 de junio de 2018, como titular asesor a honorarios para prestar servicios de asesoría directa a la Subdivisión de Informática y Telecomunicaciones. Con posterioridad ,asumió una designación a contrata a partir del 1 de enero de 2019, en grado 11 EUS de la Planta de Profesionales; y luego, a contar del 1 de junio de 2019, asumió la calidad jurídica de contrata con el grado 10 EUS de la Planta de Profesionales, la que fue renovada en tres anualidades sucesivas, para el año 2020, 2021 y 2022, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2022. Indica que a raíz de la llegada del nuevo gobierno, el día 31 de marzo de 2022 fue informado sobre el término anticipado de su contrata, mediante la entrega de las Resolución Exenta RA N°273/557/2022, de 29 de marzo de 2022. Sostiene que los argumentos y justificaciones de la resolución esgrimidos por la autoridad son erróneos y carentes de veracidad, puesto que su cargo no es de “confianza”. Refiere que la resolución impugnada alude a una derogación tácita de la encomendación de funciones en su cargo, y desconoce las múltiples labores que despeñaba en la Subsecretaría de Obras Públicas. Afirma que las funciones que desempeñaba, se realizaban antes de su contratación y continuarán una vez concluida ésta, lo que manifiestamente se contrapone al concepto de transitoriedad. Sostiene que su vínculo debe durar a lo menos hasta el 31 de diciembre del año 2022, de acuerdo al artículo 10 de la Ley Nº18.834. De acuerdo a lo anterior, estima que la decisión de la autoridad de poner fin anticipado a su contrata es absolutamente ilegal, y prueba de ello es el dictame
Fundamentos
considerandos anteriores, se ha determinado el término anticipado de la contrata del funcionario JUAN ALVARO ROMELIO ARCE PEÑA, fundado en la circunstancia de haberse constatado que no son necesarios los servicios, dado que las funciones para los cuales fue contratado no se prestan efectivamente, desde que hay designaciones posteriores a la suya para las mismas labores y que recaen en otros funcionarios; y que la decisión adoptada por esta autoridad, tiene por objeto hacer un uso óptimo, racional y eficaz de los recursos fiscales.”. Hace presente que en la especie no concurren los requisitos para que prospere el recurso de protección, toda vez que: 1.- No existe ilegalidad: la resolución impugnada se encuentra dictada en el ámbito de atribuciones del Jefe Superior del Servicio y constituye un acto debidamente fundado, además, se encuentra amparada tanto en las normas administrativas que se establecen en él, como en la jurisprudencia de la Contraloría General de la República. 2.- No existe arbitrariedad: por cuanto existe una derogación tácita de funciones para las cuales fue designado el recurrente, toda vez que los servicios que prestaba para el Servicio son efectivamente ejercidos por otros funcionarios, cuyas designaciones fueron encomendadas por la autoridad con posterioridad. En aras a hacer un uso óptimo, racional y eficaz de los recursos fiscales, es que fue adoptada la decisión en comento por la autoridad. Cita los artículos 11 y 41 inciso 4° de la ley 19.880, los cuales considera cumplidos ya que el acto recurrido contiene el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta. 3.- No existe vulneración de garantías constitucionales TERCERO: Que informó por la Subsecretaría de Obras Públicas, don José Andrés Herrera Chavarría, en los mismos términos y fundamentos esgrimidos por el recurrido Ministerio de Obras Públicas. CUARTO: Que la acción de protección está destinada cautelar las garantías constitucionales establecidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a las acciones u omisiones, ilegales y/o arbitrarias, del Estado o particulares que priven, perturben o amenacen al afectado, con el fin que la Corte respectiva, adopte de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de éste, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. QUINTO: Que, en la especie, no es discutido que el recurrente se ha desempeñado como funcionario a contrata desde el día 1 de junio de 2018, como asesor a honorarios para prestar servicios de asesoría directa a la Subdivisión de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas; que asumió una designación a contrata a partir del 1 de enero de 2019, en grado 11 EUS de la Planta de Profesionales; y que el 1 de junio de 2019, asumió la calidad jurídica de contrata con el grado 10 EUS de la Planta de Profesiona
Fallo
se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por don Juan Álvaro Romelio Arce Peña, en contra del Ministerio de Obras Públicas y de la Subsecretaría de Obras Públicas, por haber dictado la Resolución Exenta RA N°273/557/2022, que puso término anticipado a la contrata, solo en cuanto se ordena a las recurridas el pago íntegro de todas las remuneraciones y asignaciones que hubiese percibido durante la vigencia del contrato, hasta su expiración por cumplimiento del plazo, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2022. Se previene que el abogado integrante señor Gutiérrez fue del parecer de ordenar a la recurrida la reincorporación a sus funciones del recurrente, junto con el pago de todas las remuneraciones y beneficios adeudados, a contar del día de la desvinculación hasta el día de la efectiva reincorporación. Tuvo presente para ello, que, según se ha declarado por reiterada jurisprudencia de esta misma Corte, de la Excma. Corte Suprema, y en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, el principio de confianza legítima no solo ampara el termino anticipado de una contrata dentro de la anualidad correspondiente, sino que también impone a la administración la necesidad de fundamentar en forma suficiente la decisión por la cual no se renueva para el año siguiente una contrata. Ello como un mandato de justicia material que viene de reconocer la precariedad del empleo a contrata, y el abuso que la administración pública hace de esta forma
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Juan Álvaro Romelio Arce Peña, e interpone acción de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, y la Subsecretaría de Obras Públicas, por haber dictado la Resolución Exenta RA N°273/557/2022, que pone término anticipado a la contrata de aquel. Señala que ing
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