SIN INFORMACION

EN FAVOR DE VÍCTOR RENÉ RAMART GONZÁLEZ/FRANICHEVIC

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de marzo del año en curso, comparece Romina Paz Jorquera Cabello, Abogada, Defensora Penal Público, domiciliada para estos efectos en Campos 363, oficina 33, Rancagua, en representación de don Víctor René Ramart González, Rut: 10.563.313-0, imputado en causa RIT-384-2020 , RUC 1801067978-4, del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua y deduce recurso de amparo contra de las resoluciones de fechas 23 y 25 de marzo del año en curso, la primera dictada en audiencia por los Jueces Hernán Gonzalez Muñoz, Carolina Garrido Acevedo y María Angélica Mulatti Oyarzo y, la segunda, dictada por la Magistrado Sra. Maria Esperanza Franichevic Pedrals, por ser estas resoluciones arbitrarias e ilegales, perturban y amenazan la libertad personal del amparado. Argumenta que su representado fue formalizado por el delito de hurto simple del 446 número 2, ingresando a prisión preventiva por peligro de fuga por tal ilícito entre los días entre los días 31 de octubre del 2018 hasta el día 13 de noviembre del mismo año, en que paga caución para recuperar su libertad. Agrega que desde el día 13 de noviembre del 2018 quedó además sujeto a la cautelar de arresto domiciliario nocturno, cautelar que cesó el día 19 de abril del 2022. Señala que fue acusado y luego de la audiencia preparatoria de juicio oral, al recibir el auto de apertura, el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua fijó fecha de juicio oral para el día 5 de enero del 2021. Luego de varias reprogramaciones, el amparado fue notificado en principio del juicio oral el día 19 de abril del 2022, donde compareció vía telemática. Sin embargo, el juicio se reprogramó dados los problemas de conectividad que se generaron en el domicilio del imputado. En aquella ocasión se dejó sin efecto el arresto domiciliario nocturno que pesaba sobre él, informando que su próxima comparecencia debía ser presencial. Luego, menciona que en el mes de septiembre el Tribunal, de oficio y por falta de dotación de jueces, modifica la fecha del

Fundamentos

considerando que la audiencia de juicio a la que no asistió el acusado estaba agendada para las 14:00 horas del 23 de marzo de 2023 y que el documento acompañado por la defensa sólo permitía justificar un reposo médico del susodicho a contar de las 21:51:37 horas del mismo día, es que resolvió no hacer lugar a lo solicitado por la peticionaria. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, el recurso de amparo se deduce en contra de dos resoluciones, dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en la causa Rit 384-2020, la primera de ellas con fecha 23 de marzo de 2023, que decreta la detención en contra del amparado y, la segunda, de fecha 25 de marzo del año en curso, que no da lugar a la solicitud de dejar sin efecto dicha orden de detención. Tercero: Que, sin perjuicio de que el recurso de amparo no puede transformarse en un sustituto de los recursos jurisdiccionales ordinarios, más aún si tal como ocurre en el presente caso, la orden de detención cuestionada puede ser objeto del recurso de apelación, cuyo conocimiento es tanto más expedito que esta acción constitucional, cabe analizar si las resoluciones impugnadas han afectado de manera ilegal la libertad personal del amparado. Cuarto: Que, en cuanto a la primera resolución cuestionada, esto es la del 23 de marzo, cabe precisar que de acuerdo a lo informado por los jueces recurridos y de la revisión de dicha resolución a través del sistema de tramitación electrónica, es posible constatar que la misma se dictó de acuerdo a las facultades legales con que cuenta el tribunal y en base al mérito de lo probado y discutido en la audiencia respectiva. En efecto, consta que encontrándose debidamente citado para concurrir a la audiencia de juicio oral fijada para el 23 de marzo, el imputado no compareció a ella en forma presencial como lo dispuso el tribunal, sin que el documento hecho valer por la defensa en esa ocasión, referido a un dato de atención de urgencia del día 21 de marzo, fuese suficiente para justificar su inasistencia, por cuanto en él solo se da cuenta del diagnóstico de una enfermedad mas no de que la misma le impidiera asistir a la referida audiencia, tal como lo resolvieron los jueces recurridos. De este modo, la orden de detención dictada en base a tales antecedentes, no resulta ilegal por cuanto, al menos a esa fecha, se cumplían los presupuestos del artículo 127 inciso 4° del Código Procesal Penal, por lo que el recurso de amparo no puede ser acogido a este respecto. Quinto: Que, en cuanto a la segunda resolución cuestionada, esto es la de fecha 25 de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor del imputado Víctor René Ramart González, Rut: 10.563.313-0, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución dictada con fecha 25 de marzo de 2023, en la causa rit 384-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua y se ordena que una sala integrada por jueces no inhabilitados, resuelva la solicitud de la defensa, efectuada con fecha 24 de marzo, mediante la cual se pide dejar sin efecto la orden de detención librada contra el amparado, lo que deberá ser cumplido dentro del plazo de 24 horas, a contar de esta fecha. Comuníquese la presente resolución al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 85-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 28 de marzo del año en curso, comparece Romina Paz Jorquera Cabello, Abogada, Defensora Penal Público, domiciliada para estos efectos en Campos 363, oficina 33, Rancagua, en representación de don Víctor René Ramart González, Rut: 10.563.313-0, imputado en causa RIT-384-2020 , RUC 1801067978-4, del Tribunal Oral en lo Penal

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