SIN INFORMACION

PABLO ANDRES MOYA OLIVARES/ILMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Daniela Fernanda Sanhueza Alzamora, abogada, defensora penal pública, para interponer acción de amparo en favor de Pablo Andrés Moya Olivares, privado de libertad, en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que mediante sentencia de 7 de marzo de 2023, dictada en causa Rol Ingreso Corte N°54-2023 Penal, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada el 23 de diciembre de 2022, por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 313-2022, atentando gravemente contra su libertad individual, asegurada en el numeral 7° del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que Pablo Moya Olivares fue condenado por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, como autor de (i) dos delitos de robo con violación, a la pena de presidio perpetuo calificado; (ii) tres delitos de robo calificado por retención de la víctima, a la pena de presidio perpetuo simple; (iii) cinco delitos de robo con violencia o intimidación, a la pena de presidio perpetuo simple; y (iv) un delito de abuso sexual, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, y a las respectivas penas accesorias legales en cada uno de los casos. Refiere haber recurrido de nulidad en contra de dicha sentencia, invocando como causal principal la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, fundada en la existencia de una aplicación errónea de los artículos 351 del mismo código y 74 del Código Penal, por cuanto, de haberse determinado que la regla más favorable al condenado era la del artículo 74 del Código Penal, debieron imponerse penas inferiores, y particularmente, las siguientes: (i) dos penas de 15 años y 1 día por los dos delitos de robo con violación; (ii) tres penas de 10 años y 1 día, por los tres delitos de robo calificado por retención de la víctima; (iii) cinco penas de 10 años y

Fundamentos

fundamentos para considerar -respecto de la primera causal- que resultaba más favorable al condenado aplicar el artículo 351 del Código Procesal Penal por sobre el artículo 74 del Código Penal para la determinación de la pena, careciendo de relevancia la consideración de que la aplicación de esta última disposición tornaría en ilusorio su cumplimiento; y -respecto de la segunda causal- que no resultaba posible calificar a los diversos delitos de robo como delitos de la misma especie, máxime si todos ellos se encuentran regulados dentro del párrafo 2° del Título IX, del Libro II del Código Penal. Refiere que la falta de fundamentación del rechazo del recurso de nulidad contraviene lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, toda vez que no basta una mera fundamentación formal de la normativa aplicable y que ello afecta la garantía de libertad personal de la persona en cuyo favor se recurre, por lo que solicita, acoger el presente recurso, dejar sin efecto la sentencia de 7 de marzo de 2022 y disponer que una Sala no inhabilitada de la I. Corte de Apelaciones de Santiago conozca del recurso de nulidad. Segundo: Que informan al tenor del recurso, el ministro, señor Antonio Ulloa Márquez y la ministro, señora Verónica Cecilia Sabaj Escuderos y ambos de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, quienes explican que junto con el abogado integrante, señor Cristián Lepin Molina, rechazaron el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado y ahora recurrente de amparo. Refieren que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, razonaron pormenorizadamente para adoptar tal decisión, transcribiendo los considerados tercero a noveno de la respectiva sentencia, en los cuales se sustenta tal decisión. En particular, el considerando séptimo del

Fallo

fallo transcrito, justifica la aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal por sobre el artículo 74 del Código Penal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Libertad Condicional y la circunstancia de que la comisión de un solo delito de robo con violación facultaba a los sentenciadores para imponer la pena de presidio perpetuo calificado. A su vez, el considerando octavo del mismo fallo razona sobre la inexistencia del vicio alegado, argumentando que las penas impuestas se encuentran dentro de los márgenes previstos por el legislador. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que por la presente vía, se ha denunciado como ilegal la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago el 7 de marzo de 2023, que rechazó el recurso de nulidad interpu

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado señor Emanuel Ibaceta. San Miguel, 31 de marzo de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera, Relator. (Hora de inicio 09:47 am. - hora de término 09:56 am). San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito folio 8: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen D

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