NAVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Yeri Coromoto Nava de Briceño, venezolana, trabajadora, ambos con domicilio para estos efectos en calle Heliotropos N°119, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda N°398, comuna de La Cisterna, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 4 de enero de 2022, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndola en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacúan el informe respectivo los abogados del Servicio Nacional de Migraciones, Luis Ignacio Salvo y Antonio Beltrán Henríquez, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostienen que la petición de permanencia definitiva de la recurrente fue presentada el 4 de enero de 2022 y que, desde la misma fecha, se encuentra en etapa de “Análisis I”. Señalan que el artícu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yeri Coromoto Nava de Briceño en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de treinta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°539-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Yeri Coromoto Nava de Briceño, venezolana, trabajadora, ambos con domicilio para estos efectos en calle Heliotropos N°119, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migracio
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