INVERSIONES Y SERVICIOS VICTOR GUZMAN MARMOLEJO EIRL CON INSPECCION DEL TRABAJO CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: En estos autos Ingreso Corte Rol 24-2022, comparece el abogado don Claudio Peralta Pinto, por la parte reclamante, Inversiones y Servicios Víctor Armando Guzmán Marmolejo EIR Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo ”, RIT I-18-2022 y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Juez titular del Primer Juzgado de Letras Rengo, doña Sandra Carolina Herrera Menares, por la cual se rechazó en todas sus partes, la demanda de Reclamación de Multa Administrativa, sin costas. El recurrente deduce la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, Por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de su vista, la parte recurrente reiteró la causal opuesta y
Fundamentos
fundamentos de su respectivo libelo impugnatorio, en tanto la recurrida solicitó el rechazo de aquella, y terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, sustentando su recurso en relación a la causal de nulidad deducida, la recurrente indica, en síntesis, que la sentencia del tribunal ha sido dictada con infracción a la ley, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, llevando a rechazar la demanda en cuanto pidió dejar sin efecto o, en subsidio, rechazar una de las multas que le cursara la inspección del trabajo con ocasión de una fiscalización. La referida Multa N.º 4 que dice relación con “No exhibir la Directiva de funcionamiento 1868/22/14.4: No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Directiva de funcionamiento de la faena ubicada en Hijuela 4 y 6, fundo Santa Isabel, Rosario, comuna de Rengo, lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Marco Abuter Castro, Rut 10.171.711-9: monto multa 26.73 IMM (Ingresos Mínimos Mensuales). Señala el recurrente que la reclamada incurre en una abierta ilegalidad que sustenta su pretensión en que la reclamada, Inspección del Trabajo carece de competencia para exigir la exhibición del documento denominado Directiva de funcionamiento, en consecuencia, - a su juicio- no existe legitimación activa para fiscalizar denunciar estos hechos o levantar supuestas infracciones, y menos aún imponer multas, puesto que no habría norma alguna en el ámbito laboral, que la autorice o faculte para tal actuación. Concluye entonces, que la sentencia recurrida, ha sido dictada con infracción de los artículos 31° del Decreto con Fuerza de Ley número 2 de 1967, 8° del Decreto Ley 3.607 y 7º de la Constitución Política de la República, con ello sostiene que ésta debió dejar sin efecto todas las multas incluida la número 4°, debido a que reclamada no tiene facultades para solicitar exhibición de dicho documento, no pudo exigir legítimamente que su representado exhibiera los documentos necesarios al efectuar labores de fiscalización. Que el sentenciador, de haber hecho una correcta interpretación de dichas normas y no haberlas infringido, habría concluido que reclamada carece de facultades, de acuerdo con el principio de legalidad del derecho público, para exigir directiva de funcionamiento y, por consecuencia, determinando que la reclamada actuó fuera de su competencia y atribuciones, debía dejarse sin efecto la multa. SEGUNDO: Que, a consecuencia de lo expuesto, resulta fundamental exponer previamente el contenido de los artículos 503 y 511 y 512 del Código del Trabajo, pues ellos inciden directamente en la decisión a adoptar. Al efecto, el artículo 503 en sus incisos 1° y 3° señala, respectivamente: “Las sanciones por infraccione
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Claudio Peralta Pinto, en contra de la sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rengo, doña Sandra Carolina Herrera Menares estableciendo que: NO ES NULA. Regístrese y comuníquese Redacción del Abogado Integrante Macarena García Diéguez. Rol Ingreso Corte N° 24-2023 Laboral- Cobranza. Se deja constancia que, por no reunirse los presupuestos previstos en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, la presente sentencia no debe ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C. A. de Rancagua. Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: En estos autos Ingreso Corte Rol 24-2022, comparece el abogado don Claudio Peralta Pinto, por la parte reclamante, Inversiones y Servicios Víctor Armando Guzmán Marmolejo EIR Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo ”, RIT I-18-2022 y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha
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