CERDA/YÁÑEZ
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ciro Sáez Guerra, abogado, en representación de doña Olivia Rosa Cerda Núñez, empleada pública; viene en interponer acción de protección a favor de esta última, y en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros, y de toda otra autoridad administrativa que tenga responsabilidad en el hecho de haber negado y privado de manera arbitraria e ilegal a la recurrente, de los beneficios económicos de 1) bonificación de Mando y Administración; y 2) asignación al Grado Efectivo por Título Profesional. Señala que el Departamento de Beneficios Económicos, Remuneración y Registro de Datos del Personal, por orden del Director Nacional del Personal de Carabineros, ha negado y privado de manera arbitraria e ilegal a la recurrente, de los beneficios económicos señalados. Relata que ingresó a la planta de Carabineros el 16 de octubre de 1996, como empleada civil de planta, en el cargo de Laboratorista Dental Grado 16. Respecto a la bonificación de mando y administración señala que, con fecha 3 de enero de 2022, le fue notificada que no reúne los requisitos para percibirla. Se fundamenta en que la LOC de Carabineros de Chile Nº18.961, reconoce la equivalencia de grados entre los escalafones entre personal civil y de fila; que con fecha 20 de junio de 1990, el General Director de Carabineros dictó la Resolución Nº95, que estableció, en su Nº3, lo siguiente: “Declarase que en virtud de la readecuación anterior, la totalidad del Personal Civil de nombramiento supremo ocupa plazas de grados equivalentes a las del personal de fila...”; agrega que existen 2 fallos importantes de la Excma. Corte Suprema, a saber, sentencia de Ingreso Rol Nº574 de fecha 14 de mayo de 1996; y sentencia de Ingreso Rol Nº5655-2009 de fecha 5 de enero de 2010; los cuales anteceden a la Resolución Nº26 de diciembre de 1996, que reconoce en los grados equivalentes al personal de fila los beneficios que se establecen en el Art. 33 de la Ley 18
Fundamentos
fundamentos legales y criterios jurisprudenciales que inequívocamente advierten que a la recurrente, Laboratorista Dental (Grado 12), no le asiste el derecho a la asignación al grado efectivo para profesionales, por lo que al faltar uno de los requisitos esenciales de esta acción constitucional, la misma no puede prosperar. Agrega que ello ha sido expresamente reconocido por la Excma. Corte Suprema, en la causa Rol 25.121-2015. En cuanto a la normativa y jurisprudencia administrativa aplicable, cita la Ley 18.291, que Reestructura y Fija la Planta y Grados del Personal de Carabineros de Chile; el artículo 6, inciso final; artículo 33, inciso 1; artículo 44 de la Ley N” 18.961; el artículo 81, inciso 1°, del D.F.L. (ex Interior) N°2 de 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Agrega dictámenes de la Contraloría General de la República, a saber, los números 3.149 de 2015 y 64.803 de 2009, respecto al concepto de renuncia. En relación con la Bonificación de Mando y Administración cita el artículo 46, del D.F.L. (ex Interior) N°2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros; el Decreto N°87, de 29.01.1999, del Ministerio de Defensa Nacional. Agrega que la Contraloría General de la República, ha señalado en sus dictámenes números 73.120 de 2016 y 58.707 de 2008, que, a través del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1968, del Ministerio del Interior -introduce una serie de reglas diversas en las que se establece una clara distinción entre la normativa que rige a los funcionarios civiles y a los funcionarios de fila de Carabineros de Chile. Por ello la normativa no igualó al personal de empleados civiles con los servidores de fila en otras materias, como, por ejemplo, los sueldos superiores y las remuneraciones adicionales de manera que si bien puede existir una equivalencia en cuanto al sueldo que perciba el personal de fila y civil en concordancia al grado que éste posea, no ocurrirá lo mismo con los demás beneficios precitados, los cuales se podrán percibir sólo en la medida que correspondan y que, en lo que interesa, se encuentran especialmente regulados en el Título III del aludido Estatuto del Personal. Agrega que atendido lo plasmado en los artículos 6, 7 y 98 de la Constitución Política de la República, artículo 2 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de los Administración del Estado, y 1, 5, 6, 9, 16 y 19 de la Ley 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, las decisiones y dictámenes del citado ente de control, en las materias de su competencia, son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, los que no solo son imperativos para el caso concreto a que se refieren, sino que constituyen la jurisprudencia administrativa que deben observar. En relación con la asignación de especialidad al grado efectivo cita el artículo 46, letra r), inciso 1, del D.F.L. (ex Int
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por don Ciro Sáez Guerra, abogado, en representación de doña Olivia Rosa Cerda Núñez, en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros, y de toda otra autoridad administrativa que tenga responsabilidad en la negativa a reconocerle los beneficios de bonificación de Mando y Administración; y asignación al Grado Efectivo por Título Profesional. Redacción del abogado integrante Sr. Gutiérrez Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-153-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Lidia Poza Matus y por el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ciro Sáez Guerra, abogado, en representación de doña Olivia Rosa Cerda Núñez, empleada pública; viene en interponer acción de protección a favor de esta última, y en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros, y de toda otra autoridad administrativa que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica