RIVERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Romina Karel Rivero Carrasco, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.050.024-4, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda N°0256, Comuna de La Cisterna, región Metropolitana de Santiago, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente el 09 de noviembre de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que su señoría estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, por el Servicio recurrido, los abogados Luis Ignacio Salvo y Antonio Beltrán Henríquez, informan que el 09 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N°11868999, petición que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Análisis I”. Exponen que en virtud de lo anterior la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Argumentan que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Romina Karel Rivero Carrasco en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 310-2023.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Romina Karel Rivero Carrasco, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.050.024-4, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda N°0256, Comuna de La Cisterna, región Metropolitana de Santiago, quien deduce acción
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