Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

SEPÚLVEDA/TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A.

Rol

C-540-2019

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Comparece doña Pamela Carolina Gallardo Rojas, abogado, en representación de doña ANA DEL CARMEN ESPARZA ALABARCE, comerciante, cédula de identidad N°7.627.026-0, domiciliada en Loma Verde Nº 974, Alto los Dominicos, comuna de las Condes, quien interpone demanda de tercería de posesión en contra del ejecutante don LISTER MARIO SEPULVEDA FLORES, cédula de identidad N°8.112076-5, representado por su abogado don Vinicio Cuevas Suarez y en contra de la ejecutada LOGISTICA LINSA S.A., empresa del giro de su denominación, Rut N° 96.874.380-5 representada por el abogado Raúl Jelvez Garcés. Señala que se concedió en este juicio medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el vehículo Camioneta marca FORD 2.0, placa patente GDJZ-34 año 2014 modelo F150 PLATINUM 4X4 3.5 AUT color rojo metálico, inscribiéndose la limitación al dominio en el Servicio de Registro Civil e Identificaciones. Indica que con fecha 12 de julio de 2019, el vehículo que fue comprado y adquirido por la tercerista, según consta del contrato de compraventa de fecha 04 de julio del año 2019, firmado y suscrito ante notario público de Santiago, don Cosme Fernando Gomila Gatica y factura electrónica N°8708, de 27 de junio del 2019, por la suma de $17.000.000.- Agrega que el artículo 675 del Código Civil establece que para que valga la tradición se requiere de un título traslaticio de dominio, como el de venta permuta o donación, constituyéndose desde ese momento en poseedor regular con justo título del vehículo individualizado, realizando actos de disposición, solicitando en varias oportunidades el alzamiento de una prohibición de celebrar actos y contratos, recaída en el mismo, la que fuere decretada en fecha posterior a la compraventa suscrita por la articulista. En efecto, la venta del vehículo en cuestión es del 27 de junio del 2019, según se acredita con la factura electrónico emitida al efecto y la limitación al dominio, antes señalada, es del 12 de julio del 2019, vale decir, con posterioridad a la enajenación del mismo. Pues bien, la referida situación, impidió que se practicare la inscripción de la compraventa referida en el Registro de Vehículos Motorizados, lo cual ha conllevado a la situación de autos, obligando a mi parte a la interposición de la presente tercería de posesión y al tratarse de un vehículo motorizado, la inscripción no constituye un modo de adquirir el dominio, sino solo un medio de publicidad para poner en conocimiento a los terceros, quien es el dueño de los mismos constando con la posesión del bien y justo título. Solicita en definitiva se acoja la presente acción, dejando sin efecto el embargo de autos y, por ende, el alzamiento y cancelación del mismo. SEGUNDO: Que, evacuó el traslado conferido el ejecutante solicitando el rechazo de la tercería de posesión. Funda su pretensión en que en materia de transferencia de vehículos el contrato de compraventa se perfecciona por el mero consentimiento y su oponi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 144 y 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 700 y 1698 del Código Civil; artículos 38 y siguientes de la Ley del Tránsito N°18.290 y 463 y siguientes del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, la tercería de posesión interpuesta por la abogado Pamela Carolina Gallardo Rojas, en representación de doña ANA DEL CARMEN ESPARZA ALABARCE, ya individualizados, y en consecuencia, se decreta el alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos recaída sobre el vehículo Camioneta marca FORD 2.0, placa patente GDJZ-34 año 2014. II.- Que no se condena en costas por estimarlo improcedente. Notifíquese a las partes. RIT C-540-2019 RUC 19-4-0189067-2 QKBBXVHVTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Proveyó doña ELIZABETH RODRIGUEZ HERNANDEZ, Juez Destinada del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. 2022-01-24T20:27:44-0300 Firma Firma 1

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Antofagasta, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Comparece doña Pamela Carolina Gallardo Rojas, abogado, en representación de doña ANA DEL CARMEN ESPARZA ALABARCE, comerciante, cédula de identidad N°7.627.026-0, domiciliada en Loma Verde Nº 974, Alto los Dominicos, comuna de las Condes, quien interpone demanda de tercería de posesión en contra del ejec

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