Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. CAPITAL S.A. CON GASTRONOMIA PUNTA BRASA SPA

Rol

P-9681-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 06 de abril de 2021, doña  ALICIA SOTO SANTAELLA, Abogada, domiciliada en Compañía 1068 Oficina 1104, comuna de Santiago, mandataria judicial, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, entidad de previsión social, para estos efectos del mismo domicilio, interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de la empresa GASTRONOMIA PUNTA BRASA LTDA., representada por don SERGIO GARRIDO GONZALEZ, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados Palena 3152, comuna de La Florida.  Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de  $406.840.-, por concepto de cotizaciones previsionales morosas, a los trabajadores que se individualizan en la Resolución N°4171920, correspondiente a los períodos septiembre, octubre y noviembre de 2020. Agrega que la resolución acompañada tienen merito ejecutivo, la obligación es líquida y actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. A la conclusión y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $406.840.-, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 12 de abril de 2021, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 29 de diciembre de 2021 se notificó a la demandada de conformidad lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 30 de diciembre de 2021 se le requirió de pago. Con fecha 06 de enero de 2022, la demandada se opuso a la ejecución, alegando la excepción de pago, fundada en que conforme los antecedentes que acompaña, con fecha 25 de marzo de 2021 pagó las sumas correspondientes a las declaraciones respectivas de los meses de octubre y noviembre de 2020; y que con fecha 29 de diciembre de 2021, pagó los montos correspondientes a las declaraciones respectivas del m

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la excepción de “pago de la deuda” opuesta por la ejecutada con fecha 06 de enero de 2022 y, en consecuencia, se desestima la acción ejecutiva. II.- Que, cada parte pagará sus costas Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes y en su oportunidad archívese la presente carpeta electrónica. RIT: P-9681-2021 RUC: 21-3-0077742-K Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veinticinco de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-01-25T21:38:01-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 06 de abril de 2021, doña  ALICIA SOTO SANTAELLA, Abogada, domiciliada en Compañía 1068 Oficina 1104, comuna de Santiago, mandataria judicial, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, entidad de previsión social, para estos efectos del mismo domicilio, interpuso demanda en juicio ejecutivo en

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