CONSIGLIERE/COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ VISTA EN POS CON IC N° 40915-2021, 40917-2021, 40918-2021, 40920-2021, 40949-2021 Y 41739-2021
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 19 de noviembre de 2021 comparece Rodrigo Javier Gaete Véliz, abogado de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile A.G., en representación de Lucas Ángel Consigliere Hormaechea, médico cirujano, quien recurre de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte y del Complejo Hospitalario San José, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el no pago de la asignación de estímulo de la Ley 19.664, vulnerando las garantías constitucionales de derecho a la igualdad y el derecho de propiedad consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pide acoger el presente recurso disponiendo que se dicte una nueva resolución fundada que cumpla los requisitos de todo acto administrativo, en conformidad al artículo 35 de la Ley Nº 19.664 y al artículo 11 de la Ley Nº 19.880, y a asignarle al recurrente el mismo porcentaje de estímulo otorgado a otros profesionales de la misma especialidad, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 2.244, de diciembre de 2020, dictada por el Servicio de Salud Metropolitano Norte, con efecto retroactivo, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Nº 18.834 y la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República. Funda su recurso en que su representado es médico cirujano, con especialidad en Urología, funcionario con vínculo a contrata del Complejo Hospitalario San José, institución que forma parte de la red del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con dos jornadas de trabajo semanales de 11 horas cada una, regidas por le Ley 19.664 que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud, por lo que el sistema remuneracional que se le aplica es el dispuesto en el párrafo 4º del mencionado cuerpo normativo. Agrega que la normativa distingue entre remuneraciones de carácter permanente y otras de carácter transitoria, siendo las primeras aquellas relacionadas
Fundamentos
motivos: En primer lugar, la asignación de estímulo tiene tres ítems, que son las asignaciones de estímulo por jornadas prioritarias, las por competencias profesionales y las por lugares de trabajo, a las cuales me referiré en detalle: La Asignación de Estímulo por Jornadas Prioritarias, corresponden al desempeño de funciones en los horarios diurnos que cada Servicio de Salud defina como necesarios para una mejor atención al público usuario, con el objeto de dar cumplimiento al programa o plan, y para cuya puesta en práctica el establecimiento encuentre dificultades. En ninguno de los documentos acompañados por el recurrente consta que el Dr. Consigliere desempeñe sus funciones en los horarios diurnos, que el Servicio de Salud haya definido como necesarios según lo antes señalado,
Fallo
por tanto no le corresponde percibir asignación de estímulo por éste ítem bajo ningún punto de vista. En segundo lugar, respecto a la Asignación de Estimulo por Competencias Profesionales, estás corresponden a la valoración de un determinado puesto de trabajo sobre la base de la formación, capacitación y especialización o competencias del personal que lo ocupare, y esta asignación puede variar de un 10% a un 180% del sueldo base del profesional, pero el porcentaje que perciba el profesional a quien se le otorgue, necesariamente variará si su especialidad es prioritaria o necesaria de estimular, y además de que se tomará en consideración para asignar el porcentaje que percibirá el profesional a quien se le asigne, su formación, capacitación, especialización o competencias que demande el desempeño de su especialidad, y por supuesto también si son de Planta o a contrata y el grado que tenga, pues evidentemente no todos los profesionales perciben igual remuneración dependiendo de su grado, y todos estos son factores que la autoridad considera al momento de asignar un determinado porcentaje a la asignación de estímulo de éste ítem. Por ello y aunque el Servicio de Salud se encuentra actualmente desarrollando una Resolución que establezca de forma estable el porcentaje de asignación de estímulo que se pagará a cada profesional según su especialidad y las otras variables anotadas, resulta imposible asignar el mismo porcentaje de estímulo a todos los profesionales de la misma espec
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 19 de noviembre de 2021 comparece Rodrigo Javier Gaete Véliz, abogado de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile A.G., en representación de Lucas Ángel Consigliere Hormaechea, médico cirujano, quien recurre de protección en contra del Servicio de Salud
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