SIN INFORMACION

CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de noviembre de 2022 comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de LUCKMANN NOZAIRE, haitiano, cedula de identidad N°. 25.822.072-2 y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada bajo el número de solicitud N.º 10643429, de fecha 25 de octubre de 2021, lo que infringe el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que el recurrente, de nacionalidad haitiana, y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su visa, según consta en el documento que acompaña. Sin embargo, han transcurrido más de 1 año y 1 mes, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de permanencia definitiva, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Cabe hacer presente, que dicho estado de indefensión en la que se encuentra el recurrente ha sido sin límite en el tiempo, toda vez que Extranjería hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, sin resguardar el principio de c

Fundamentos

motivos laborales. Con posterioridad, el 10 de julio de 2018, la recurrente realiza por primera vez la solicitud del beneficio de la permanencia definitiva. Sin embargo, con fecha 8 de abril de 2019, el Ministerio de Interior y Seguridad Pública rechaza la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, otorgándole visa temporaria. Con fecha 24 de octubre de 2021, la recurrente solicita nuevamente el beneficio de la permanencia definitiva, ingresado con ID N° 10643429. Agrega que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en Resolución, a la espera de un acto administrativo terminal, tal como se demuestra con la foto-captura extraída del Registro Nacional de Extranjeros. En cuanto al trámite de solicitud de residencia definitiva cita los artículos 78 y 37 de la Ley N°21.325, que transcribe en su presentación y concluye que, estando en tramitación la solicitud presentada, se desprende que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Hace presente que en virtud del artículo 45 de la Ley 21.325, los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente, lo que acontece en la especie. En cuanto al cumplimiento del artículo 43 de la ley citada refiere que ha remitido los respectivos Oficios Ordinarios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite, y a modo de ejemplo cita el Oficio N° 67.130, de fecha 7 de noviembre de 2022, enviado a la Comisión para el Mercado Financiero, Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, enviado a la Excelentísima Corte Suprema, como el órgano público que ejerce la superintendencia directiva, correccional y económica de los notarios, conservadores y archiveros de todo el territorio nacional; Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, enviado a la Superintendencia de Salud. En un acápite posterior se refiere a la duración del procedimiento administrativo, entiende que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es un plazo fatal. Hace presente que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la Administración es la figura del silencio administrativo contemplado en los artículos 64 y 65 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. Finalmente indica que ante el aumento en la interposición de acciones judiciales como el recurso de protección y amparo, la consecuencia directa es que se vulnera la garantía

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Luckmann Nozaire, haitiano, cedula de identidad N°25.822.072-2, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 15.280-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 16 de noviembre de 2022 comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de LUCKMANN NOZAIRE, haitiano, cedula de identidad N°. 25.822.072-2 y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile por la omisión ile

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