GONZÁLEZ/SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, teniendo en el folio1 don Julio González Acróstica, deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y Superintendencia de Seguridad Social por el acto que denuncia como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de las licencias médicas presentadas ante dicha institución con el consecuente no pago de las mismas. 2° Que el inciso 2° del numeral del Auto Acordado que regula la tramitación y fallo del presente recurso dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional” 3° Que, en ese entendido, de la documentación acompañado por el recurrente se puede observar que el acto que se denuncia como arbitrario e ilegal, se concreta mediante la resolución 1897-2023 de fecha 26 de enero de 2023, lo que permite concluir que el plazo para interponer la presente acción tutelar se ha excedido con creces y por ello será declarado extemporáneo. Por lo anterior y visto lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado ya citado y el artículo 20 de la Constitución Política de la República es que se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de protección deducido por don Julio González Acróstica en el folio 1. Al primer otrosí: téngase por acompañados los documentos. N°Protección-245-2023. En Copiapó, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo del presente recurso dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional” 3° Que, en ese entendido, de la documentación acompañado por el recurrente se puede observar que el acto que se denuncia como arbitrario e ilegal, se concreta mediante la resolución 1897-2023 de fecha 26 de enero de 2023, lo que permite concluir que el plazo para interponer la presente acción tutelar se ha excedido con creces y por ello será declarado extemporáneo. Por lo anterior y visto lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado ya citado y el artículo 20 de la Constitución Política de la República es que se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de protección deducido por don Julio González Acróstica en el folio 1. Al primer otrosí: téngase por acompañados los documentos. N°Protección-245-2023. En Copiapó, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, teniendo en el folio1 don Julio González Acróstica, deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y Superintendencia de Seguridad Social por el acto que denuncia como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de las licencias médicas presentadas ante dicha instituc
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