SIN INFORMACION

BRODSKE/MUÑOZ (LTE)

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Zajar Brodske González, en representación de la Fundación Educacional Alicia González González, fundación sin fines de lucro sostenedora del colegio particular subvencionado, con domicilio en José Pedro Alessandri N° 352, comuna de Ñuñoa, y deduce reclamo del artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta N° 1203 de 24 de agosto de 2022, suscrita por orden del Superintendencia de Educación por su fiscal Miguel Zárate Carranza, ambos con domicilio en Morandé N° 115, piso 10, comuna de Santiago. Explica que en virtud de lo consignado en Acta de Fiscalización N° 201301358 de 17 de septiembre de 2020, y en la Resolución Exenta N° 2020/PA/13/2062 de 5 de octubre de 2020, se ordenó instruir proceso administrativo a su representada. Luego, mediante formulación de cargos N° 2020/FC/13/1080 de 12 de noviembre de 2020, se formuló un único cargo, el que consistió en no cumplir con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia, indicando que su representada no entregó la acreditación de la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2020 en la forma y plazos instruidos por la SIE. Refiere que se estimó que la infracción era grave, conforme al artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529. Expresa que presentó descargos en sede administrativa, e indicó que por temas administrativos no ha sido posible acreditarlos, ya que las plataformas de modificación y agregación de gastos se abren para algunos años y en períodos bastante cortos. Alude además a problemas en la administración de su representada. Sostiene como primera causal del reclamo la ilegalidad de la delegación de la facultad del Superintendente de Educación para conocer del recurso de reclamación en el Fiscal Miguel Zárate Carranza. Comenta que la Resolución Exenta N° 1203 de 24 de agosto de 2022 que rechazó el recurso de reclamación deducido contiene un vicio de legalidad

Fallo

por tanto, al reclamante la carga de probar el vicio que pueda afectarle, destruyendo así la presunción de legalidad con que estos actos se encuentran revestidos. Sexto: Que, una primera cuestión que debe zanjarse por esta Corte, es si la resolución atacada fue dictada guardando las solemnidades legales y por la autoridad competente, ello, con base a la primera alegación formulada por la reclamante. Séptimo: Que, al respecto, y sobre la facultad del Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación para actuar por orden del Superintendente, conveniente resulta recordar que el artículo 100 de la Ley N°20.529 dispone: “Corresponderá al Superintendente, especialmente: e) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley”. En cumplimiento de esta facultad, el 4 de junio de 2019 se emitió la Resolución Exenta N°362, publicada en el Diario Oficial el 21 del mismo mes y año, donde precisamente, en el resuelvo 2°, se delegan en el Fiscal o en quien lo subrogue, una serie de facultades, entre las cuales se encuentra: “1) Conocer y resolver los recursos de reclamación administrativa en los casos de sobreseimientos o aquellos en que las sanciones a aplicar correspondan a las dispuestas en las letras a), b), y c) del artículo 73 de la ley N° 20.529”. Octavo: Que, luego, en la situación particular del Sr. Zárate Carranza, se tiene que, por orden legal, es el llamado a efectuar la subrogancia del Fiscal del Servicio, en consecuencia,

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 30: estese a lo resuelto. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Zajar Brodske González, en representación de la Fundación Educacional Alicia González González, fundación sin fines de lucro sostenedora del colegio particular subvencionado, con domicilio en José Pedro Alessandri N° 352, comuna de Ñuñoa, y deduce reclamo de

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