JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

CONTRERAS Y COMPAÑIA LIMITADA CON SOCIEDAD COMERCIAL PLAZA LTDA. Y OTRO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-ANULA-OMITE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que en estos autos sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas y demanda subsidiaria de desahucio, tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén bajo el rol C-148-2021, caratulados “Contreras y Compañía Limitada con Sociedad Comercial Plaza Limitada”, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, que en lo pertinente declaró terminado el contrato de arrendamiento. Segundo: Que el recurrente esgrime las causales de nulidad formal contempladas en los numerales 5, 7 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En primer término, acusa que el fallo en examen ha sido pronunciado con infracción a los requisitos previstos en el artículo 170 de la citada codificación, omitiendo la decisión del asunto controvertido. Explica que el sentenciador de primera instancia no emitió pronunciamiento alguno acerca de la incidencia promovida en la audiencia de prueba testimonial desarrollada el 24 de noviembre de 2021, en relación a la pertinencia de algunas preguntas; oportunidad en la cual el testigo Larry Rodolés se retiró de la audiencia al ser acusado de estar recibiendo instrucciones de personas que no aparecían en la pantalla de zoom. Indica que el tribunal dejó la decisión de dicha incidencia para la sentencia definitiva, pero luego manifestó que no existía posibilidad lógica de resolver sobre la pertinencia de preguntas formuladas en una diligencia que ya concluyó. Enseguida plantea que la sentencia de primer grado contiene decisiones contradictorias, incurriendo en el vicio contemplado en el numeral 7 del artículo 768 de la codificación procesal civil, toda vez que se dejó para sentencia definitiva la incidencia ya descrita, pero luego el juez estimó que no resultaba posible resolverla porque la prueba testimonial ya había concluido, no obstante lo cual

Fallo

fallo en examen ha sido pronunciado con infracción a los requisitos previstos en el artículo 170 de la citada codificación, omitiendo la decisión del asunto controvertido. Explica que el sentenciador de primera instancia no emitió pronunciamiento alguno acerca de la incidencia promovida en la audiencia de prueba testimonial desarrollada el 24 de noviembre de 2021, en relación a la pertinencia de algunas preguntas; oportunidad en la cual el testigo Larry Rodolés se retiró de la audiencia al ser acusado de estar recibiendo instrucciones de personas que no aparecían en la pantalla de zoom. Indica que el tribunal dejó la decisión de dicha incidencia para la sentencia definitiva, pero luego manifestó que no existía posibilidad lógica de resolver sobre la pertinencia de preguntas formuladas en una diligencia que ya concluyó. Enseguida plantea que la sentencia de primer grado contiene decisiones contradictorias, incurriendo en el vicio contemplado en el numeral 7 del artículo 768 de la codificación procesal civil, toda vez que se dejó para sentencia definitiva la incidencia ya descrita, pero luego el juez estimó que no resultaba posible resolverla porque la prueba testimonial ya había concluido, no obstante lo cual igualmente la rechazó. Finalmente afirma que durante el juicio se omitieron trámites esenciales relacionados con la práctica de diligencias probatorias, al no resolver la incidencia ya referida. Tercero: Que previo al análisis de las causales de casación formal que ha

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C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que en estos autos sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas y demanda subsidiaria de desahucio, tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén bajo el rol C-148-2021, caratulados “Contreras y

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